RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo del Sector de Ikastolas de Navarra, afecta a todas las ikastolas de enseñanza reconocidas como Ikastolas y que sean miembros de Nafarroako Ikastolen Elkartea, cualquiera que sea el carácter de la entidad titular. Será de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra.
Su vigencia estaba prevista para el año 2019, no obstante, ha sido prorrogado sucesivamente y permanece vigente en 2022 y 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
El horario de clase del profesorado será el siguiente:
En Infantil (de 3 a 6 años) y Primaria: 23 horas semanales.
En Educación Secundaria Obligatoria: De 19 a 22 horas semanales.
En Bachiller: De 19 a 21 horas semanales.
La jornada lectiva del profesorado que realice labores de tutoría en los ciclos de Educación Secundaria Obligatoria será de 21 horas incluída la tutoría.
En Infantil se entenderá incluido en dicho horario el recreo; en Primaria, se computará como hora lectiva para aquellos/as profesores/as que lo realicen; y en los demás niveles, el recreo será atendido con arreglo a lo desarrollado en el curso anterior.
3Salario
Tablas Salariales
SUELDO BASE | ANTIGÜEDAD | |
GRUPO I | ||
A) PERSONAL DOCENTE DIRECTO | ||
INFANTIL Y PRIMARIA | ||
Profesor@ titular | 29.075,92 euros | 628,39 euros |
Profesor@ especialista | 27.085,74 euros | 628,39 euros |
ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA | ||
Profesor@ 1º ciclo | 33.368,48 euros | 754,36 euros |
Profesor@ 2º ciclo | 33.368,48 euros | 754,36 euros |
BACHILLER | ||
Profesor@ Titular | 33.368,48 euros | 754,36 euros |
B) PERSONAL DOCENTE TÉCNICO | ||
Psicólog@s, Pedagog@s | 33.368,48 euros | 754,36 euros |
C) PERSONAL DOCENTE SERVICIOS AUXILIARES | ||
Instructor/a | 24.446,00 euros | 536,47 euros |
GRUPO II | ||
PERSONAL ADMINISTRATIVO | ||
Jefe de Administración o Secretaría | 28.919,79 euros | 655,73 euros |
Oficial Administrativ@ | 24.705,60 euros | 584,15 euros |
Auxiliar Administrativ@ | 21.359,35 euros | 536,40 euros |
GRUPO III | ||
PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES | ||
Jefe de cocina | 23.458,92 euros | 536,40 euros |
Cociner@ | 21.120,91 euros | 536,40 euros |
Ayudante de Cocina | 19.686,48 euros | 536,40 euros |
Porter@ | 20.258,19 euros | 536,40 euros |
Emplead@ de mantenimiento | 19.995,00 euros | 536,40 euros |
Emplead@ de Comedor y Limpieza | 19.332,36 euros | 536,40 euros |
Celador/a | 19.332,36 euros | 536,40 euros |
Personal de servicios múltiples | 19.332,36 euros | 536,40 euros |
GRUPO IV | ||
EDUCADOR@S | ||
Educador/a Educación Infantil | 19.332,36 euros | 536,44 euros |
Ayudante Educación Especial | 17.472,00 euros | 512,68 euros |
4Vacaciones
Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este Convenio tendrán derecho a disfrutar cada año completo de servicio activo de unas vacaciones retribuidas de 45 días naturales de forma continuada en verano.
5Complemento de enfermedad
En los supuestos de enfermedad o accidente con incapacidad para el normal desarrollo de sus funciones, los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio tendrán derecho a licencia por todo el tiempo necesario para su total restablecimiento, período en el cual se les abonará el complemento económico necesario para alcanzar el 100% de la retribución total ordinaria que le correspondería al tiempo de la incapacidad temporal.
6Cursos de actualización
Para los cursos de perfeccionamiento, el permiso será con derecho a retribución, siempre y cuando se cuente con la aprobación del órgano de gestión de la Ikastola. Para el desarrollo de dichos cursos se asegurará a cada trabajador o trabajadora docente la posibilidad de contar con un mínimo de 35 horas, aún cuando el curso se desarrolle fuera de la ikastola, debiendo justificar la realización del mismo.
7Gastos de desplazamientos y dietas
La indemnización a recibir por el trabajador o trabajadora como gasto de desplazamiento por uso de vehículo particular, por razón de servicio a requerimiento de la Ikastola, se devengará conforme a 0,40 euros por kilómetro recorrido. El valor de la dieta se establece en 24 euros por día completo y 12 euros para medio día. Si hubiera de pernoctar fuera del domicilio, estas cantidades se incrementan en 18 euros.