Atención a personas con Discapacidad de Comunidad Valenciana

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Atención a personas con Discapacidad de Comunidad Valenciana regula las condiciones mínimas de trabajo, entre las empresas y trabajadores y trabajadoras, que independientemente de la naturaleza tipo o carácter de la entidad propietaria, tiene por objeto la atención, asistencia, formación, rehabilitación, promoción o inserción laboral de personas con problemas y alteraciones de tipo físico, sensorial, psíquico, intelectual, caracterológico, de personalidad o trastornos de conducta social, así como las instituciones, empresas y asociaciones constituidas con esta finalidad.

Su vigencia abarca 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. Entra en vigor el 1 de enero de 2020 y finaliza el 31 de diciembre de 2025.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La empresa y la representación sindical, de común acuerdo, establecerán un calendario laboral interno del centro en el que se contemple el período de vacaciones, los festivos, los días de descanso, los permisos especiales y la recuperación de los festivos trabajados, respetando el cómputo anual para los servicios correspondientes y salvando la debida atención de los servicios que deban funcionar. Este calendario deberá estar confeccionado antes del 31 de enero de cada año.

Todo el personal tendrá derecho a un descanso semanal continuado de 48 horas en sábado y domingo. Cuando las características del trabajo no lo permitan, este descanso se disfrutará en otros días de la semana, intentando que al menos 24 horas correspondan al sábado o al domingo.

Cuando se establezca la jornada continuada de al menos 6 horas, todo el personal tendrá derecho a un descanso de al menos veinte minu· tos computables dentro de la jornada laboral.

Durante los meses de junio, julio y septiembre, si la legislación no obliga a lo contrario, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá acordar la realización de la jornada de forma continuada.

3
Reducción de jornada por cuidado de menores y familiares

El personal que por razones de guarda tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física o psíquica que no desempeñe actividad retribuida y que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma, tendrá derecho a una licencia consistente en una reducción proporcional de las retribuciones y horario.

Dentro de los límites establecidos en el Artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Al finalizar el período de esta licencia volverá automáticamente a su jornada laboral anterior.

4
Vacaciones

Todo el personal afectado por este título del presente convenio, disfrutará de unas vacaciones retribuidas anuales, de un mes preferentemente en verano.

En los Centros Ambulatorios de atención Temprana, el personal disfrutara de un mes y quince días de vacaciones anuales retribuidas, preferentemente en verano.

En los Centros de Día de Atención temprana, el personal de atención directa iniciará las vacaciones una semana después de la fecha indicada en el Calendario Escolar, publicado por la Conselleria de Educación como final de las actividades lectivas para el alumnado y se incorporará una semana antes del regreso del alumnado, según la fecha establecida por el mismo calendario escolar.

5
Excedencia forzosa

El trabajador o trabajadora que disfrute de excedencia forzosa tiene derecho a reserva del puesto de trabajo, cómputo de la antigüedad adquirida durante el tiempo que aquella dure y a reincorporarse a la empresa.

Desaparecida la causa que motivó la excedencia, tendrá treinta días naturales para reincorporarse a la empresa, en caso de no hacerlo, causará baja definitiva en la misma.

La excedencia forzosa deberá ser automáticamente concedida, previa presentación de la correspondiente documentación acreditativa.

6
Permiso sin sueldo

Todo el personal podrá solicitar hasta cuatro meses de permiso sin sueldo por año, que deberá serle concedido si lo solicita con un preaviso de 15 días, salvo caso de grave necesidad o imposibilidad demostrada, en cuya circunstancia no se exigirá ningún plazo concreto de preaviso. En caso de solicitar este permiso varios trabajadores en un mismo centro, la empresa podrá limitar el disfrute de este derecho, con criterios que se negociarán entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.

No se podrán coger días de permiso aislados para completar puentes y, si se cogen para ampliar las vacaciones, la duración mínima del permiso será de siete días naturales.

Convenio Colectivo laboral autonómico de centros, entidades y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunidad Valenciana. 2020-2025. DESCARGAR PDF

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