Convenio de Transportes de Viajeros por Carretera de Madrid

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Transportes de Viajeros por Carretera de Madrid de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Especiales, Regulares Temporales, afecta a todas las empresas de transporte de viajeros por carretera de la Comunidad de Madrid que presten servicios discrecionales y turísticos, regulares temporales y regulares de uso especial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores/as.

Su duración será de tres años: 2023, 2024 y 2025. Se prorrogará por períodos sucesivos de un año si en el plazo de un mes anterior a la fecha de su vencimiento, o de la de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las partes manifiesta su voluntad en contrario.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

Con carácter general la jornada será de 1.826 horas, 27 minutos, en cómputo anual.

Respecto de aquellos aspectos no regulado en el presente Convenio en materia de jornada, distribución y duración de la misma se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1561/1995 y otras normas de carácter general que pudiesen resultar de aplicación.

Así mismo, y respecto a los períodos de conducción y descanso que deberán respetar los conductor/es, se estará a los que dispongan el Reglamento 561/2006 de CEE, o las normas que los completen o sustituyan.

3
Salario

GRUPOCATEGORÍAGRUPO COTIZACIÓN SALARIO BASEH.E.PLUS HORA NOCTURNAPLUS ACTIVIDAD
I  Personal superior y técnico    
 11Jefe de Servicios, Director1.888,38 €ET1,54 €73,51 €
 21Inspector Principal, Ingenieros, Licenciados, Jefe de Sección, Jefe de Tráfico de 1ª, Jefe de Taller1.751,46 €ET1,41 €68,17 €
 32Ingeniero Técnico, Oficial Titulado, ATS, Jefe de Negociado, Encargado General1.634,69 €ET1,35 €63,63 €
 43Jefe de Tráfico de 2ª, Encargado de Almacén1.568,01 €ET1,30 €61,02 €
II  Personal de movimiento    
 18Conductor Oficial de Primera1.580,74 €12,92 €1,30 €NO
 28Conductor Oficial Primera de la Comunidad de Madrid1.322,70 €12,92 €1,30 €NO
 39Conductor Oficial D11.045,00 €8,48 €0,84 €NO
 410Acompañante de Ruta1.504,58 €ET1,21 €50,84 €
III  Personal administrativo    
 15Oficial de 1ª Administrativo1.561,27 €ET1,30 €61,02 €
 28Oficial de 2ª Administrativo, Cobrador1.504,58 €ET1,21 €50,84 €
 310Auxiliar Administrativo1.477,84 €ET1,14 €40,67 €
 411Aspirante Administrativo1.045,00 €ET0,85 €NO
IV  Servicios auxiliares    
 15Oficial de 1ª Taller1.561,28 €ET1,30 €61,02 €
 28Oficial de 2ª Taller1.504,58 €ET1,21 €50,84 €
 310Engrasador, Lavacoches, Mozo de Taller1.477,84 €ET1,14 €40,67 €
 411Aspirante Taller1.045,00 €ET0,85 €NO

4
Vacaciones

Las vacaciones serán de 30 días naturales para todos los trabajadores/as. Las vacaciones se disfrutarán cada año natural. El personal que comienza a trabajar en la empresa dentro del año disfrutará la parte proporcional de vacaciones correspondiente. En el caso de coincidir algún festivo durante el período vacacional se compensaría con otro día o se abonaría según establece el artículo 14 con un máximo de dos días sobre los treinta días de vacaciones.

No obstante, el descanso bisemanal anterior deberá haberse realizado, de no ser así, su disfrute deberá contemplarse conjuntamente con el período vacacional.

La retribución de las vacaciones será conforme a los salarios que correspondan a los trabajadores/as en jornada ordinaria.

5
Partes de trabajo

Todo el personal será provisto de un parte de trabajo o ficha de control por duplicado en el que se irán anotando todas las incidencias que se produzcan en el desarrollo de la actividad así como las horas de inicio del/de los servicio/s, finalización, horas extraordinarias, dietas, etc.

Dichos partes serán confeccionados, entregados y firmados por los trabajadores/as a la empresa en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a la finalización de cada jornada, o de su regreso en los viajes de larga duración. El parte de trabajo será visado y firmado por la empresa entregándose un ejemplar al trabajador/a.

Las comunicaciones tendrán validez si se realizan por medios electrónicos, email, fax, o cualquier otro medio que se incorpore al mercado de las telecomunicaciones.

Las empresas vienen obligadas a facilitar mensualmente a los comités de empresa o delegados de personal o delegado sindical relación nominal detallada de todas las horas que eventualmente se hubieran realizado excediendo la jornada establecida. Asimismo vienen obligadas a exhibir a los representantes de los trabajadores/as los partes de trabajo diario de la plantilla de conductores/as cuando así lo soliciten.

6
Vestuario

Las empresas facilitarán, al personal que proceda, un vestuario de verano compuesto por dos pantalones y dos camisas, y otro de invierno compuesto por dos pantalones, dos camisas, una chaqueta o jersey y un anorak. Anualmente se renovará un pantalón y una camisa de cada uno de los uniformes, y cada dos años se renovarán la chaqueta o jersey y cada tres años el anorak.

A los trabajadores/as que presten sus servicios al aire libre se les facilitará la indumentaria adecuada.

Al personal de talleres, mecánicos, engrasadores y lavacoches se le proveerá de dos monos, dos chaquetillas, dos pantalones, un par de botas cada año, y una prenda de abrigo cada dos años.

En el caso de que la uniformidad se deteriore con anterioridad deberá ser cambiada de inmediato.

Convenio colectivo del Sector Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Especiales, Regulares Temporales de la Comunidad de Madrid. 2023-2025. DESCARGAR PDF

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