RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Transportes de Viajeros por Carretera de Madrid de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Especiales, Regulares Temporales, afecta a todas las empresas de transporte de viajeros por carretera de la Comunidad de Madrid que presten servicios discrecionales y turísticos, regulares temporales y regulares de uso especial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores/as.
Su duración será de tres años: 2023, 2024 y 2025. Se prorrogará por períodos sucesivos de un año si en el plazo de un mes anterior a la fecha de su vencimiento, o de la de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las partes manifiesta su voluntad en contrario.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Con carácter general la jornada será de 1.826 horas, 27 minutos, en cómputo anual.
Respecto de aquellos aspectos no regulado en el presente Convenio en materia de jornada, distribución y duración de la misma se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1561/1995 y otras normas de carácter general que pudiesen resultar de aplicación.
Así mismo, y respecto a los períodos de conducción y descanso que deberán respetar los conductor/es, se estará a los que dispongan el Reglamento 561/2006 de CEE, o las normas que los completen o sustituyan.
3Salario
GRUPO | CATEGORÍA | GRUPO COTIZACIÓN | SALARIO BASE | H.E. | PLUS HORA NOCTURNA | PLUS ACTIVIDAD | |
I | Personal superior y técnico | ||||||
1 | 1 | Jefe de Servicios, Director | 1.888,38 € | ET | 1,54 € | 73,51 € | |
2 | 1 | Inspector Principal, Ingenieros, Licenciados, Jefe de Sección, Jefe de Tráfico de 1ª, Jefe de Taller | 1.751,46 € | ET | 1,41 € | 68,17 € | |
3 | 2 | Ingeniero Técnico, Oficial Titulado, ATS, Jefe de Negociado, Encargado General | 1.634,69 € | ET | 1,35 € | 63,63 € | |
4 | 3 | Jefe de Tráfico de 2ª, Encargado de Almacén | 1.568,01 € | ET | 1,30 € | 61,02 € | |
II | Personal de movimiento | ||||||
1 | 8 | Conductor Oficial de Primera | 1.580,74 € | 12,92 € | 1,30 € | NO | |
2 | 8 | Conductor Oficial Primera de la Comunidad de Madrid | 1.322,70 € | 12,92 € | 1,30 € | NO | |
3 | 9 | Conductor Oficial D1 | 1.045,00 € | 8,48 € | 0,84 € | NO | |
4 | 10 | Acompañante de Ruta | 1.504,58 € | ET | 1,21 € | 50,84 € | |
III | Personal administrativo | ||||||
1 | 5 | Oficial de 1ª Administrativo | 1.561,27 € | ET | 1,30 € | 61,02 € | |
2 | 8 | Oficial de 2ª Administrativo, Cobrador | 1.504,58 € | ET | 1,21 € | 50,84 € | |
3 | 10 | Auxiliar Administrativo | 1.477,84 € | ET | 1,14 € | 40,67 € | |
4 | 11 | Aspirante Administrativo | 1.045,00 € | ET | 0,85 € | NO | |
IV | Servicios auxiliares | ||||||
1 | 5 | Oficial de 1ª Taller | 1.561,28 € | ET | 1,30 € | 61,02 € | |
2 | 8 | Oficial de 2ª Taller | 1.504,58 € | ET | 1,21 € | 50,84 € | |
3 | 10 | Engrasador, Lavacoches, Mozo de Taller | 1.477,84 € | ET | 1,14 € | 40,67 € | |
4 | 11 | Aspirante Taller | 1.045,00 € | ET | 0,85 € | NO |
4Vacaciones
Las vacaciones serán de 30 días naturales para todos los trabajadores/as. Las vacaciones se disfrutarán cada año natural. El personal que comienza a trabajar en la empresa dentro del año disfrutará la parte proporcional de vacaciones correspondiente. En el caso de coincidir algún festivo durante el período vacacional se compensaría con otro día o se abonaría según establece el artículo 14 con un máximo de dos días sobre los treinta días de vacaciones.
No obstante, el descanso bisemanal anterior deberá haberse realizado, de no ser así, su disfrute deberá contemplarse conjuntamente con el período vacacional.
La retribución de las vacaciones será conforme a los salarios que correspondan a los trabajadores/as en jornada ordinaria.
5Partes de trabajo
Todo el personal será provisto de un parte de trabajo o ficha de control por duplicado en el que se irán anotando todas las incidencias que se produzcan en el desarrollo de la actividad así como las horas de inicio del/de los servicio/s, finalización, horas extraordinarias, dietas, etc.
Dichos partes serán confeccionados, entregados y firmados por los trabajadores/as a la empresa en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a la finalización de cada jornada, o de su regreso en los viajes de larga duración. El parte de trabajo será visado y firmado por la empresa entregándose un ejemplar al trabajador/a.
Las comunicaciones tendrán validez si se realizan por medios electrónicos, email, fax, o cualquier otro medio que se incorpore al mercado de las telecomunicaciones.
Las empresas vienen obligadas a facilitar mensualmente a los comités de empresa o delegados de personal o delegado sindical relación nominal detallada de todas las horas que eventualmente se hubieran realizado excediendo la jornada establecida. Asimismo vienen obligadas a exhibir a los representantes de los trabajadores/as los partes de trabajo diario de la plantilla de conductores/as cuando así lo soliciten.
6Vestuario
Las empresas facilitarán, al personal que proceda, un vestuario de verano compuesto por dos pantalones y dos camisas, y otro de invierno compuesto por dos pantalones, dos camisas, una chaqueta o jersey y un anorak. Anualmente se renovará un pantalón y una camisa de cada uno de los uniformes, y cada dos años se renovarán la chaqueta o jersey y cada tres años el anorak.
A los trabajadores/as que presten sus servicios al aire libre se les facilitará la indumentaria adecuada.
Al personal de talleres, mecánicos, engrasadores y lavacoches se le proveerá de dos monos, dos chaquetillas, dos pantalones, un par de botas cada año, y una prenda de abrigo cada dos años.
En el caso de que la uniformidad se deteriore con anterioridad deberá ser cambiada de inmediato.