Convenio Colectivo del Sector de Comercio Vario de Madrid. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo del sector de Comercio Vario de Madrid establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo en las empresas cuya actividad principal sea la del comercio mayorista y minorista en alguna o varias de las especialidades siguientes: Bazares, cacharrerías, plásticos, bisutería, artículos de fotografía, discos, venta de animales, taxidermia, decomiso, láminas, marcos, arte y antigüedades, loterías, estancos, suministros y servicios diversos para la industria, la decoración, la construcción en general, y las empresas dedicadas a la prestación de sus servicios de merchandising, así como todas aquellas especialidades que dentro de la actividad del comercio no se encuentren encuadradas en ningún otro convenio del sector.

La duración de este convenio será desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021. Ha sido prorrogado y permanece vigente en 2022 y en 2023.

Las últimas informaciones apuntan a un nuevo convenio que establecerá un marco temporal de 2022 a 2024, cuyas principales novedades son:

  • Incremento salarial del 3% para cada uno de los años de vigencia con carácter retroactivo.
  • Se regulará el registro de jornada.
  • Contempla la excedencia de hasta un mes con reserva del puesto en caso de fallecimiento de cónyuge.
  • Medidas para informar y concienciar sobre la discapacidad.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La duración máxima de la jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Dicha jornada, a efectos de cómputo anual, equivaldrá a 1.792 horas.

En almacenes y oficinas de funcionamiento autónomo con respecto a la venta se disfrutará de jornada continuada, de lunes a viernes, a menos que con anterioridad a la vigencia del presente convenio viniese aplicándose la jornada partida en los mencionados centros de trabajo. En cualquier caso, lo dispuesto en este artículo no podrá suponer para las empresas la reducción de jornada alguna de la jornada mercantil.

Los trabajadores/as que realizan trabajos nocivos tendrán una jornada laboral de treinta y cinco horas semanales.

3
Salario

CATEGORÍAS AÑO2021
 MES 15 PAGASANUAL
 GRUPO VI 
Salario Grupo VI 1569,0523536,08
TITULADOS Y LICENCIADOS DIRECTOR GENERAL  
 GRUPO V 
Salario Grupo V 1512,00922679,47
JEFE DE ADMINISTRACIÓN  JEFE DE PERSONAL JEFE DE VENTAS JEFE DE COMPRAS  
 GRUPO IV 
Salario Grupo IV 1426,4221396,66
JEFE DE SUCURSAL JEFE DE ALMACEN TITULADO GRADO MEDIO ENCARGADO GENERAL  
 GRUPO III 
NIVEL SALARIAL A 1212,3018184,87
TECNICO INFORMATICO JEFE DE GRUPO  
NIVEL SALARIAL B 1176,8017652,33
DIBUJANTE CONDUCTOR ESPECIALIZADO  
NIVEL SALARIAL C 1141,4117121,43
ESCAPARATISTA  
NIVEL SALARIAL D 1105,4216581,57
JEFE DE SECCION  
 GRUPO II 
NIVEL SALARIAL A 1069,8416047,67
CONDUCTOR OFICIAL 1ª  
NIVEL SALARIAL B 1034,1415512,27
DEPENDIENTE VENDEDOR (MAS 22) OFICIAL ADMINISTRATIVO VIAJANTE CAJERO MOZO ESPECIALIZADO CORREDOR DE PLAZA  
 GRUPO I 
Salario Grupo I 998,4914977,46
COBRADOR VIGILANTE OFICIAL 2ª  AUX. ADMINISTRATIVO TELEFONISTA RECEPCIONISTA AYUDANTE VENDEDOR AUX. CAJA REPONEDOR – MERCHAN  

4
Vacaciones

Todos los trabajadores/as disfrutarán anualmente de 31 ininterrumpidos, entre el 20 de junio y el 30 de septiembre. En los casos en que la empresa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado.

Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes.

La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los trabajadores.

Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 de junio y el 30 de septiembre.

El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de incapacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad.

5
Protección de la maternidad

La mujer embarazada tendrá derecho al cambio del puesto de trabajo siempre cuando se demuestre que las condiciones del puesto de trabajo que desempeña pudieran influir negativamente en su salud o en la del feto, asegurándole el mismo salario y la incorporación a su puesto habitual cuando la trabajadora se reintegre después del parto. El mismo derecho asiste a la trabajadora cuando exista la posibilidad de repercutir sobre la lactancia de las trabajadoras.

6
Reducción de jornada y concreción horaria

Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa, generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada prevista en este artículo corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.

Convenio Colectivo del Sector de Comercio Vario de Madrid. Vigente 2023. Descargar PDF

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