Convenio del Sector Portuario del Puerto de Santander. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo del Sector Portuario del Puerto de Santander es de aplicación a las relaciones laborales de las empresas estibadoras y trabajadores, incluidos ambos en su ámbito personal, en la zona de servicio del Puerto de Santander, desde la valla de cierre actual hacia la línea de muelle en los términos señalados a tal efecto en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. También se incluye, a los mismos efectos, cualquier otro muelle actual o futuro que, vallado o no, se encuentre bajo la ordenación y competencia de la Autoridad Portuaria de Santander.

Su vigencia estaba prevista del 1 de julio de 2012 hasta el 31 de Diciembre de 2018. No obstante, ha sido prorrogado sucesivamente y permanece vigente en 2022 y 2023.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada de trabajo anual será de hasta 1.826 h., con la aplicación semanal concreta de 36 horas de trabajo, distribuida en una jornada de 6 horas de lunes a viernes laborables y otra jornada adicional de 6 horas a prestar en cualquiera de los días laborables de la misma, o incluso en los días laborables de otra semana distinta.

En todo caso, siendo posible por ocupación y disponibilidad, deberán prestarse hasta cuatro jornadas adicionales al mes contra el salario base garantizado. Si pese a manifestar la disponibilidad necesaria no pudiese prestarse la totalidad de la jornada adicional en los términos manifestados, no procederá descuento por las jornadas que por imposibilidad de ocupación efectiva no pudieran prestarse. Dicha jornada adicional se retribuirá, además de los conceptos retributivos propios, con el plus de disponibilidad.

3
Plus de horario

Cuando un trabajador desempeñe la prestación del servicio, tanto obligatorio como por turno voluntario, en horarios comprendidos entre las 20 y las 2 horas y de 2 a 8 horas, percibirá el importe del plus horario que, conforme al grupo profesional desarrollado, se señala para cada uno de dichos horarios en las tablas retributivas anexas del presente Convenio para dicho concepto.

4
Vacaciones

Todos y cada uno de los trabajadores portuarios vinculados al presente convenio disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones anuales remuneradas y se disfrutarán preferentemente dentro del período estival.

El disfrute de las vacaciones podrá realizarse en los siguientes períodos de días naturales: un período de treinta días; en dos períodos de quince días; en uno de siete días y otro de veintitrés días; y en dos períodos de siete días y dos períodos de ocho días.  

En el mes de noviembre de cada año, Sestisan solicitará de los trabajadores portuarios sus preferencias de disfrute de vacaciones para el año natural siguiente. Sobre la base de dichas preferencias y vistas las propuestas de las empresas portuarias sobre la distribución de vacaciones del personal de RLC, Sestisan elaborará un plan de disfrute de vacaciones de todo el personal portuario.

5
Pagas extraordinarias

Todos los trabajadores de Relación Laboral Común y Especial percibirán dos pagas extraordinarias, una el 15 de Junio y otra el 15 de Diciembre, de devengo semestral, equivalentes a la retribución del salario base mensual más, en su caso, el complemento personal no absorbible.

6
Ordenación del personal en la jornada de trabajo

El Capataz es el que tiene la competencia para cambiar personal de bordo a tierra, o viceversa, siempre que, tanto unos como otros, paralicen momentáneamente la labor. El personal de RLE y RLC ocupado en una operativa en las especialidades de control, maquinillero, grúa, tolva automatizada y amantero, seguirá el orden de proa a popa.

Convenio Colectivo del Sector Portuario del Puerto de Santander. Vigente 2023. DESCARGAR PDF

ACTUALIZACIÓN 17-3-2023. Revisión salarial para los años 2022, 2023 y 2024

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