RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Transporte sanitario en Ambulancia de Cantabria regula las relaciones laborales en las empresas y/o entidades, (privadas o públicas), dedicadas a la prestación de servicios de transporte sanitario terrestre, aéreo y marítimo de personas enfermas y accidentadas así como el transporte de órganos, sangre, muestras biológicas y equipos médicos, cualquiera que sea su categoría profesional, con la única excepción de los altos cargos a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
Su vigencia abarca los años 2021, 2022, 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada máxima de todo el personal afectado por el presente convenio será de 1800 horas anuales de trabajo.
El límite de jornada semanal del personal no asistencial es de 40 horas semanales (en cómputo anual) y 160 horas cuatrisemanales siendo el límite máximo a efectos del cálculo de la delimitación de horas extraordinarias de 9 horas diarias.
En el supuesto de que la jornada sea partida, solo podrá haber una interrupción mínima de una hora y máxima de dos horas. Debido a la intensidad de la actividad podrán establecerse turnos superiores a las 9 horas respetándose en caso los descansos establecidos entre jornada y jornada
3Salario
Categoría Profesional | Salario Base | Plus Convenio | Plus Asistencia y Puntualidad |
DIRECTOR/A | 2.241,73 € | 213,46 € | 196,41 € |
MÉDICO/A | 2.220,35 € | 211,44 € | 194,54 € |
DIRECTOR/A ÁREA | 2.030,67 € | 193,38 € | 177,92 € |
DUE | 1.665,25 € | 158,54 € | 145,90 € |
JEFE/A TRÁFICO | 1.355,70 € | 129,08 € | 118,79 € |
OFICIAL/A 1º ADMINISTRATIVO/A | 1.323,67 € | 126,05 € | 115,98 € |
JEFE/A TALLER | 1.296,48 € | 123,41 € | 113,59 € |
JEFE/A EQUIPO | 1.238,27 € | 117,91 € | 108,49 € |
TES CONDUCTOR/A | 1.225,05 € | 155,93 € | 110,48 € |
MECÁNICO/A | 1.210,57 € | 115,28 € | 106,07 € |
CHAPISTA | 1.163,52 € | 110,82 € | 101,95 € |
PINTOR/A | 1.163,52 € | 110,82 € | 101,95 € |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A | 1.147,10 € | 106,74 € | 100,31 € |
TELEFONISTA | 1.131,51 € | 107,72 € | 99,14 € |
AYUDANTE MECÁNICO/A | 1.067,44 € | 101,64 € | 93,52 € |
TES AYUDANTE-CONDUCTOR/A CAMILLERO/A | 1.067,31 € | 132,14 € | 95,96 € |
TES CAMILLERO/A | 1.003,38 € | 122,00 € | 90,03 € |
PERSONAL DE LIMPIEZA | 881,55 € | 91,85 € | 82,35 € |
4Vacaciones
El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho al disfrute de un periodo anual de 30 días naturales ininterrumpidos de vacaciones retribuidas.
Si el tiempo trabajado, dentro de cada año natural, es inferior al año, debe tener derecho a los días que correspondan en proporción.
El personal que cese en el transcurso del año tiene derecho a la parte proporcional de vacaciones que por disposiciones legales le corresponda, según el tiempo trabajado durante este período.
A efectos del disfrute del periodo de vacaciones, la empresa negociara con la representación unitaria de los trabajadores los correspondientes turnos de las mismas, pudiendo negociar dos periodos. Para el personal que disfrute la quincena de vacaciones, si así se hubiera dispuesto fuera del período estival, se incrementará en un día de vacaciones, salvo que a petición propia del trabajador disfrute de un mes completo e ininterrumpido en cualquier época del año.
Las vacaciones comenzarán después del descanso semanal pudiendo compensar los días de descanso semanal si las vacaciones se fijan por quincenas. No podrán solaparse el inicio de las vacaciones con los días de descanso semanal.
5Dietas
El trabajador percibirá la dieta cuando para la realización de un servicio tenga que desplazarse fuera de su ámbito de trabajo, no resultando posible que el trabajador pueda volver en el horario de comida o cena, abonándose por lo tanto la dieta de la comida que no se ha podido realizar en el ámbito de trabajo.
Se considerarán solamente los desplazamientos que impidan iniciar la comida en el ámbito de trabajo, dentro del horario de comidas (13 horas a 16 horas) y cenas (20 horas a 23 horas). Una vez iniciada la comida, la persona trabajadora tiene que poder disponer de una hora ininterrumpida, si ésta se interrumpiera por causa de un servicio se abonará la dieta. Si la empresa para no abonar la dieta ordenara el desplazamiento en el ámbito de trabajo para poder realizar la comida, el tiempo de desplazamiento no se considerará incluido dentro de la hora de comida.
6Pagas extraordinarias
Las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad a todo el personal se aplicarán en los propios términos y condiciones que venían rigiendo para las empresas y personas trabajadoras del sector y su cuantía se basara tomando en consideración el salario base del presente convenio más plus convenio más antigüedad. Dichas gratificaciones se abonarán en la primera semana de Julio y diciembre respectivamente. Los trabajadores que no lleven trabajando un año las percibirán proporcional al tiempo trabajado, computándose este en días naturales.
7Complemento de nocturnidad
El trabajo considerado nocturno, de acuerdo
con el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tendrá la remuneración específica que se será del 10 % sobre el valor de la hora ordinaria pudiendo compensarse por tiempo de descanso, en los dos meses siguientes. A estos efectos, el cálculo se realizará sobre el salario base más plus convenio por catorce y dividido por la jornada ordinaria anual de este Convenio.