Hospitalización, Consulta y Asistencia de Baleares. 2022-2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Consulta y Asistencia de Baleares es de aplicación a los Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consulta y Laboratorios de Análisis Clínicos, tanto en régimen de hospitalización como de asistencia y consulta, existentes en el territorio de las Illes Balears, ya sean personas físicas o jurídicas, mercantiles, mutuales o benéficas, comprendiendo los de las Iglesias, Comunidades Religiosas y
Fundaciones Privadas y las sometidas a regímenes especiales y al personal al servicio de tales establecimientos, exceptuando a las Instituciones Sanitarias del Sistema Público de Salud, cualquiera que sea la Administración Pública que sobre ellas ejerza la competencia, y sus Organismos Autónomos y Empresas y Fundaciones Públicas.

Los efectos retributivos del Convenio Colectivo se retrotraerán al día 1 de enero de 2022. Estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2023.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada ordinaria anual de trabajo efectivo será de mil setecientas veintiocho (1.728) horas. Esta jornada anual se corresponderá con una jornada promedio semanal de treinta y siete horas y 45 minutos (37,45) ordinarias de trabajo efectivo.

En atención a las características del servicio de unidad de cuidados intensivos (UCI) y para el personal fijo nocturno, la jornada anual será de mil seiscientas (1.600) horas, que se corresponderá con una jornada promedio semanal de treinta y cinco horas (35) ordinarias de trabajo efectivo.

Con independencia de la jornada anterior se reduce la jornada laboral a treinta y cinco (35) horas semanales de promedio, para todo el personal que tengan turno rotatorio nocturno, durante la semana nocturna trabajada, minorando la jornada máxima anual cada una de las semanas nocturnas trabajadas en 2 horas y 45 minutos.

En los casos que se preste jornada diaria continuada que exceda de seis (6) horas, el período de descanso durante la misma será de quince (15) minutos, que se considerará tiempo de trabajo efectivo.

3
Salario

Oficial/a de mantenimiento (Electricista, Calefactor, Fontanero, Albañil, Carpintero,                                        19                       IV Pintor, Jardinero, etc.) Conductor/a ambulancia;                                                                    Conductor/a.                                                         1.076,18                 107,62                 90,371.274,181.076,1817.442,48 77,18
APRENDICES Y ASPIRANTES                                        25                       IV            Aprendiz/a de oficio y Aspirante administrativo.849,7084,9790,371.025,05849,7014.000,00 58,29
                              Plus de domingos y festivos [artículo 11º d)]                                     1,69 €/hora                               Plus de transporte [artículo 11º g)]                                                       716,25 €/añoANEXO I ( AÑO 2023BIS)      
TABLA DE RETRI                                       NIVEL                  GRUPO PUESTO DE TRABAJO RETRIBUTIVO                 PROFESIONALSALARIO BASE MENSUAL Art. 8ºBUCIONES FIJAS JORNADA A TIEMPO COMPLETO PLUS PLUS CATEGORÍA RESIDENCIA PROFESIONAL MES MES          Art. 11º a) Art. 11º c)TOTAL MENSUALGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA X 2 PAGAS Art. 10º TOTAL ANUAL  PLUS Art. 11º e) -valor día-
 PERSONAL DIRECTIVO                                         1                          I  Director/a Médico; Director/a Administrativo; Director/a Recursos Humanos. 1.840,67   184,07  2.024,73  1.840,6727.978,12 125,47
                                        2                          ISubdirector/a Médico; Subdirector/a administrativo. 1.743,20 174,321.917,521.743,2026.496,57 118,83
 PERSONAL NO SANITARIO TITULADO/A         
                                        3                          ITitulado/a Grado Superior.1.679,58 167,961.847,541.679,5825.529,67 114,49
                                       11                         IITitulado/a Mercantil o similar.1.425,25 142,53294,251.862,031.425,2525.194,82 108,30
                                       12                         IIDiplomado/a Relaciones Laborales y Graduado Social; Maestro/a Nacional; Diplomado/a en Trabajo Social y Asistente/a Social; Profesor/a Educación Física; Intérprete Diplomado/a.1.416,74 141,67294,251.852,661.416,7425.065,46 107,72
PERSONAL ADMINISTRA 9TIVO II  Jefe/a de personal; Jefe/a de sección.1.482,45 148,25294,251.924,941.482,4526.064,21 112,21
11IIJefe/a de negociado.1.425,25 142,53294,251.862,031.425,2525.194,82 108,30
13IIProgramador informático titulado/a.1.346,30 134,63294,251.775,171.346,3023.994,65 102,92
                                       15                         III             Oficial administrativo de 1ª.                                   1.234,39                  123,44                  93,631.451,451.234,3919.886,17 88,08
                                       18                         III             Oficial administrativo de 2ª.1.138,75113,8893,631.346,251.138,7518.432,5381,56
                                       22                         III             Auxiliar administrativo.1.073,80107,3893,631.274,811.073,8017.445,2777,13
PERSONAL SANITARIO TITULADO/A                                         3                          I              Jefe/a médico departamento.1.679,58167,961.847,541.679,5825.529,67114,49
4IJefe/a médico servicio.1.612,44161,241.773,681.612,4424.509,09109,93
5IJefe/a médico clínico.1.577,83157,781.735,611.577,8323.982,96107,56
6IMédico adjunto.1.552,46155,251.707,701.552,4623.597,34105,83
7IMédico; Médico especialista; Farmacéutico; Odontólogo.              1.526,75152,681.679,431.526,7523.206,64104,09
8IIFisioterapeuta; Jefe/a enfermería; Subjefe/a enfermería; Supervisor de servicios; Diplomado/a universitario Enfermería (DUE); Ayudante técnico sanitario (ATS); Matrona; DUE especialista ginecología y obstetricia o salud mental.1.510,05151,00294,251.955,301.510,0526.483,64114,09
10IITerapeuta ocupacional.1.459,16145,92294,251.899,321.459,1625.710,12110,61
14IIITécnico de laboratorio titulado/a; Técnico/a de imagen.1.261,66126,1793,631.481,451.261,6620.300,6789,95
 NIVEL RETRIBUTIVOGRUPO PROFESIONALPUESTO DE TRABAJOSALARIO BASE MENSUAL Art. 8ºPLUS RESIDENCIA MES        Art. 11º a)PLUS CATEGORÍA PROFESIONAL MES          Art. 11º c)TOTAL MENSUALGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA X 2 PAGAS Art. 10º TOTAL ANUAL PLUS Art. 11º e) -valor día-
21bisIIIAuxiliar enfermería; Auxiliar enfermería especializado (FP1 o Módulo 2); Puericultor.1.096,82109,6893,631.300,121.096,8217.795,1077,13
PERSONAL SANITARIO NO TITULAD                                        21                         IVO/A Cuidador/a Psiquiátrico.1.096,82109,6893,631.300,121.096,8217.795,1078,71
                                       22                         IVMonitor de logofonía, de sordos o de ocupacional; Monitor de Educación Física; Mozo Clínica; Rehabilitador; Celador, Ayudante o Auxiliar sanitario.1.073,80107,3893,631.274,811.073,8017.445,2777,13
PERSONAL SUBALTERNO                                        17                         IVConserje.1.162,68116,2793,631.372,581.162,6818.796,3183,20
                                       22                         IIIRecepcionista y Telefonista.1.073,80107,3893,631.274,811.073,8017.445,2777,13
                                       22                         IVVigilante nocturno.1.073,80107,3893,631.274,811.073,8017.445,2777,13
                                       24                         IVOrdenanza; Portero; Vigilante.1.023,13102,3193,631.219,071.023,1316.675,0473,68
PERSONAL SERVICIOS GENERALES III              Jefe/a de cocina. Encargado/a servicios generales; Jefe/a III almacén; Jefe/a lavandería; Gobernanta y1.175,08117,5193,631.386,221.175,0818.984,7784,05
 Encargado/a de limpieza; Jefe/a y Encargado/a sección auxiliar.1.162,68116,2793,631.372,581.162,6818.796,3183,20
20IIICocinero/a de 1ª.1.099,21109,9293,631.302,761.099,2117.831,5478,86
23IIICocinero/a de 2ª.1.053,08105,3193,631.252,011.053,0817.130,2575,73
24IVAyudante cocina; Camarero/a; Pinche y Fregador/a de cocina; Limpiador/a; Costurero/a; Lavandero/a; Planchador/a.  1.023,13102,3193,631.219,071.023,1316.675,0473,68
PERSONAL OFICIOS VARIOS                                        19                         IIIJefe/a mantenimiento o de taller.1.114,89111,4993,631.320,011.114,8918.069,9079,95
                                       19                         IVOficial de mantenimiento (Electricista, Calefactor, Fontanero, Albañil, Carpintero, Pintor, Jardinero, etc.) Conductor ambulancia; Conductor.1.114,89111,4993,631.320,011.114,8918.069,9079,95
APRENDICES Y ASPIRANTES                                        25                         IVAprendiz de oficio y Aspirante administrativo.878,4687,8593,631.059,93878,4614.476,0860,38
Plus de domingos y festivos [artículo 11º d)]  1,75 €/hora       
Plus de transporte [artículo 11º g)]742,01 €/año       
 ANEXO II
  TABLA CONSOLIDADA DE DERECHOS ADQUIRIDOS EN MATERIA DE ANTIGÜEDAD (DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA CONVENIO)                                                                       
Nivel retributivo (1)Grupo Profesional 
21 años24 años27 años30 años33 años36 años
1I552,71631,66710,62789,59868,53947,49
2I523,45598,22672,99747,79822,56897,33
3I504,35576,39648,45720,49792,54864,59
4 I484,18553,34622,50691,68760,85830,01
5I473,78541,47609,15676,83744,51812,19
6I466,17532,77599,36665,95732,56799,15
7I458,45523,95589,44654,92720,42785,90
8 [13] (2)II453,43518,20582,98647,75712,54777,31
9II445,16508,74572,33635,92699,51763,11
10II438,15500,75563,33625,93688,52751,12
11II427,97489,11550,25611,39672,51733,66
12II425,41486,19546,97607,73668,51729,28
13II404,25462,00519,76577,51635,25693,03
14III378,85432,96487,08541,22595,33649,46
15III370,66423,60476,56529,51582,45635,41
16III352,85403,25453,66504,07554,48604,90
17III / IV349,13399,00448,87498,75548,63598,50
18III341,94390,79439,63488,48537,32586,19
19III / IV334,78382,60430,43478,25526,08573,91
20III330,06377,22424,37471,52518,68565,83
21IV329,35376,40423,45470,50517,56564,61
21 bisIII322,44368,50414,56460,62506,69552,75
22III / IV322,44368,50414,56460,62506,69552,75
23III316,21361,38406,56451,74496,91542,09
24IV307,23351,12395,01438,89482,78526,68
25IV248,67284,21319,71355,24390,76426,28

4
Vacaciones

Todo el personal disfrutará de un periodo anual de vacaciones de 30 días naturales, que serán retribuidas a razón del salario real. Si la persona trabajadora lo solicita, la empresa hará efectiva la retribución correspondiente al periodo vacacional el día anterior al inicio de su disfrute.

En cada empresa se confeccionará anualmente un calendario de vacaciones de común acuerdo entre la dirección y los representantes legales de los trabajadores. Este calendario vacacional será rotatorio, por servicios y categoría profesional o puesto de trabajo. Cuando dos cónyuges que presten servicio en la empresa o pareja estable debidamente registrada como tal, trabajen en el mismo centro de trabajo y empresa, se tendrá en cuenta esta circunstancia en la planificación de vacaciones para procurar que disfruten total o parcialmente las vacaciones conjuntamente.

El personal conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de las vacaciones.

El periodo anual de vacaciones únicamente se podrá fraccionar en dos periodos de quince días cada uno, uno de ellos a elección de la persona trabajadora y el otro por designación de la dirección de la empresa, de acuerdo con los criterios antes referidos, salvo pacto en contrario entre ambas partes.

El inicio del periodo de vacaciones no podrá coincidir con un día de descanso semanal de modo que en este caso se entenderán iniciadas las vacaciones el día siguiente de dicho descanso semanal.

5
Ropa de trabajo

Las empresas facilitarán al personal el vestuario, incluido calzado, medias y prenda de abrigo, preciso e idóneo para la realización de su función. Respecto al calzado, se estará al modelo establecido por la empresa, previa consulta al comité de seguridad y salud.

La utilización del vestuario facilitado por la empresa será obligatoria salvo que por prescripción médica se indique lo contrario, en cuyo caso habrá que adaptarlo a la citada prescripción, con intervención del Servicio de prevención, y en función del dictamen del responsable de la vigilancia de la salud. De las discrepancias se informará al Comité de seguridad y salud, que podrá acordar lo que estime conveniente, salvaguardando el derecho del trabajador y trabajadora a acudir a la vía jurisdiccional en caso de disconformidad.

La indumentaria profesional solo podrá ser utilizada dentro de las instalaciones de los establecimientos sanitarios y en horas de trabajo. El lavado y planchado del vestuario correrá a cargo de las empresas.

Se fija que la duración normal de las prendas de trabajo es de un año, sin perjuicio de que la reposición de las mismas se haga cuando sea necesario.

6
Ceses incentivados

La empresa abonará a las personas trabajadoras que cesen voluntariamente y den por extinguido a todos los efectos el contrato de trabajo a partir del cumplimiento de la edad de 58 años las siguientes cantidades a modo de incentivo: entre 58 y 60 años cumplidos, 14 pagas de salario; 61 años, 13 pagas; 62 años, 9 pagas; y, 63 años, 6 pagas.

Las pagas a que se hace mención se abonarán a razón del salario base, antigüedad y plus de residencia, y en un solo pago, salvo acuerdo en contrario entre la empresa y la persona trabajadora.

En los supuestos que la persona trabajadora tenga entre 58 o 61 años cumplidos se exigirá el común acuerdo entre la empresa y el trabajador o trabajadora para extinguir el contrato de trabajo y el consiguiente abono de las referidas pagas.

En los supuestos que la persona trabajadora tenga 62 y 63 años cumplidos, será requisito que tengan acreditada una antigüedad de, al menos, diez años de servicios efectivos a la empresa.

Convenio Colectivo autonómico de Establecimientos Sanitarios, Hospitalización, Consulta y Asistencia de Baleares. 2022-2024. DESCARGAR PDF

ACTUALIZACIÓN 23-3-2023. Acta de la Comisión Paritaria

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