Convenio de Hostelería y Turismo de Cataluña. 2022-2024

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Convenio Colectivo de Hostelería y turismo de Cataluña afectará a todos los centros de trabajo de las empresas y personas trabajadoras, ubicados en las provincias de Barcelona, Girona y Tarragona. Su duración será de 3 años, abarcando su vigencia, 2022, 2023 y 2024. Entra en vigor el día 1 de enero de 2022, y se extiende hasta el día 31 de diciembre de 2024.

A partir del 31 de diciembre de 2024, el Convenio se prorrogará tácita y automáticamente de año en año.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada máxima anual será de 1791 horas de trabajo efectivo durante los dos años de vigencia del Convenio, equivalente a aplicar en cómputo anual la jornada de 40 horas semanales. La jornada laboral podrá tener el carácter de continuada o partida.

Se dispondrá de un descanso de 20 (veinte) minutos que se computarán como jornada de trabajo a todos los efectos en cualquier jornada superior a cinco horas. Si este tiempo de descanso fuese utilizado para realizar alguna comida, podrá ampliarse por el tiempo indispensable entendiéndose que cuando sobrepase los 20 (veinte) minutos iníciales será a cargo del trabajador/a, quien deberá recuperarlo al final de la jornada.

En la jornada partida los turnos tendrán un máximo de 5 (cinco) horas y un mínimo de 3 (tres). El descanso entre turno y turno tendrá una duración mínima de hora y media.

3
Salario

Tabla de Salarios BARCELONA 2022. Camareros y camareras de pisos y mozos de habitación

NivelABCDE
I1.866,79 €1.695,17 €1.640,82 €1.527,61 €1.695,17 €
II1.640,82 €1.586,53 €1.527,61 €1.469,01 €1.586,53 €
III1.586,73 €1.527,61 €1.500,56 €1.414,42 €1.528,07 €
IV1.414,42 €1.414,42 €1.387,84 €1.387,84 €1.414,42 €
V1.387,84 €1.387,84 €1.356,24 €1.356,24 €1.387,84 €
V BIS1.236,34 €1.236,34 €1.220,49 €1.220,49 €1.236,34 €
VI1.084,83 €1.084,83 €1.084,83 €1.084,83 €1.084,83 €

Baremo especial para sueldos de cafeterías

 Categoría especialCategoría 1ªCategoría 2ª
Nivel I
Encargado/a 1ª1.717,48 €1.695,17 €1.527,61 €
Nivel II
Encargado/a 2ª1.627,16 €1.581,80 €1.469,09 €
Nivel III
Dependiente/a1.572,98 €1.527,61 €1.415,02 €
Nivel IV
Ayudante dependiente/a1.423,79 €1.414,83 €1.387,84 €
Nivel V
Fregadores/as1.396,71 €1.387,84 €1.355,72 €
Nivel V BIS1.243,24 €1.236,34 €1.220,49 €
Nivel VI1.089,49 €1.084,68 €1.083,73 €

Tabla de salarios del MARESME 2022

NivelABCD
I1.877,04 €1.704,60 €1.649,89 €1.536,05 €
II1.649,89 €1.595,30 €1.536,05 €1.477,08 €
III1.333,53 €1.333,53 €1.333,53 €1.333,53 €
IV1.246,53 €1.246,53 €1.246,53 €1.246,53 €
V1.212,52 €1.212,52 €1.212,52 €1.212,52 €
V BIS1.083,91 €1.083,91 €1.083,91 €1.083,91 €
VI1.090,80 €1.090,80 €1.090,80 €1.090,80 €

Baremo especial para sueldos de cafeterías

 Categoría especialCategoría 1ªCategoría 2ª
Nivel I
Encargado/a 1ª1.726,95 €1.704,60 €1.536,05 €
Nivel II
Encargado/a 2ª1.636,18 €1.590,53 €1.477,25 €
Nivel III
Dependiente/a1.581,69 €1.536,05 €1.422,88 €
Nivel IV
Ayudante dependiente/a1.431,64 €1.422,64 €1.395,48 €
Nivel V
Limpiadores/as1.404,43 €1.395,48 €1.363,20 €
Nivel V BIS1.250,10 €1.243,16 €1.227,25 €
    
Nivel VI1.095,52 €1.090,68 €1.089,70 €

Tabla de Salarios BARCELONA 2023. Camareros y camareras de pisos y mozos de habitación

NivelABCDE
I1.922,79 €1.746,03 €1.690,04 €1.573,44 €1.746,03 €
II1.690,04 €1.634,13 €1.573,44 €1.513,08 €1.634,13 €
III1.634,33 €1.573,44 €1.545,58 €1.456,85 €1.573,91 €
IV1.456,85 €1.456,85 €1.429,48 €1.429,48 €1.456,85 €
V1.429,48 €1.429,48 €1.396,93 €1.396,93 €1.429,48 €
V BIS1.273,43 €1.273,43 €1.257,10 €1.257,10 €1.273,43 €
VI1.117,37 €1.117,37 €1.117,37 €1.117,37 €1.117,37 €

Baremo especial para sueldos de cafeterías

 Categoría especialCategoría 1ªCategoría 2ª
Nivel I
Encargado/a 1ª1.769,00 €1.746,03 €1.573,44 €
Nivel II
Encargado/a 2ª1.675,97 €1.629,25 €1.513,16 €
Nivel III
Dependiente/a1.620,17 €1.573,44 €1.457,47 €
Nivel IV
Ayudante dependiente/a1.466,50 €1.457,27 €1.429,48 €
Nivel V
Fregadores/as1.438,61 €1.429,48 €1.396,39 €
Nivel V BIS1.280,54 €1.273,43 €1.257,10 €
Nivel VI1.122,17 €1.117,22 €1.116,24 €

Tabla de salarios del MARESME 2023

NivelABCD
I1.933,35 €1.755,74 €1.699,39 €1.582,13 €
II1.699,39 €1.643,16 €1.582,13 €1.521,39 €
III1.373,54 €1.373,54 €1.373,54 €1.373,54 €
IV1.283,93 €1.283,93 €1.283,93 €1.283,93 €
V1.248,90 €1.248,90 €1.248,90 €1.248,90 €
V BIS1.116,43 €1.116,43 €1.116,43 €1.116,43 €
VI1.123,52 €1.123,52 €1.123,52 €1.123,52 €

Baremo especial para sueldos de cafeterías

 Categoría especialCategoría 1ªCategoría 2ª
Nivel I
Encargado/a 1ª1.778,76 €1.755,74 €1.582,13 €
Nivel II
Encargado/a 2ª1.685,27 €1.638,25 €1.521,57 €
Nivel III
Dependiente/a1.629,14 €1.582,13 €1.465,57 €
Nivel IV
Ayudante dependiente/a1.474,59 €1.465,32 €1.437,34 €
    
Nivel V   
Limpiadores/as1.446,56 €1.437,34 €1.404,10 €
Nivel V BIS1.287,60 €1.280,45 €1.264,07 €
Nivel VI1.128,39 €1.123,40 €1.122,39 €

Tabla de salarios BARCELONA 2024. Camareros y camareras de pisos Barcelona y mozos de habitación

NivelABCDE
I1.961,25 €1.780,95 €1.723,84 €1.604,91 €1.780,95 €
II1.723,84 €1.666,81 €1.604,91 €1.543,34 €1.666,81 €
III1.667,02 €1.604,91 €1.576,49 €1.485,99 €1.605,39 €
IV1.485,99 €1.485,99 €1.458,07 €1.458,07 €1.485,99 €
V1.458,07 €1.458,07 €1.424,87 €1.424,87 €1.458,07 €
V BIS1.298,90 €1.298,90 €1.282,24 €1.282,24 €1.298,90 €
VI1.139,72 €1.139,72 €1.139,72 €1.139,72 €1.139,72 €

Baremo especial para sueldos de cafeterías

 Categoría especialCategoría 1ªCategoría 2ª
Nivel I
Encargado/a 1ª1.804,38 €1.780,95 €1.604,91 €
Nivel II
Encargado/a 2ª1.709,49 €1.661,84 €1.543,42 €
Nivel III
Dependiente/a1.652,57 €1.604,91 €1.486,62 €
Nivel IV
Ayudante dependiente/a1.495,83 €1.486,42 €1.458,07 €
Nivel V
 
Fregadores/as1.467,38 €1.458,07 €1.424,32 €
Nivel V BIS1.306,15 €1.298,90 €1.282,24 €
Nivel VI1.144,61 €1.139,56 €1.138,56 €

Tabla de salarios del MARESME 2024

NivelABCD
I1.972,02 €1.790,85 €1.733,38 €1.613,77 €
II1.733,38 €1.676,02 €1.613,77 €1.551,82 €
III1.401,01 €1.401,01 €1.401,01 €1.401,01 €
IV1.309,61 €1.309,61 €1.309,61 €1.309,61 €
V1.273,88 €1.273,88 €1.273,88 €1.273,88 €
V BIS1.138,76 €1.138,76 €1.138,76 €1.138,76 €
     
VI1.145,99 €1.145,99 €1.145,99 €1.145,99 €

Baremo especial para sueldos de cafeterías

 Categoría especialCategoría 1ªCategoría 2ª
Nivel I 
Encargado/a 1ª1.814,34 €1.790,85 €1.613,77 €
Nivel II 
Encargado/a 2ª1.718,98 €1.671,02 €1.552,00 €
    
Nivel III   
Dependiente/a1.661,72 €1.613,77 €1.494,88 €
Nivel IV   
Ayudante dependiente/a1.504,08 €1.494,63 €1.466,09 €
Nivel V   
Limpiadores/as1.475,49 €1.466,09 €1.432,18 €
Nivel V BIS1.313,35 €1.306,06 €1.289,35 €
Nivel VI1.150,96 €1.145,87 €1.144,84 €

TARRAGONA. Salarios 2023

NivelesABCDEF
I2.134,83 €1.980,61 €1.903,09 €1.826,11 €1.749,00 €1.903,09 €
II2.056,33 €1.903,09 €1.826,11 €1.749,01 €1.671,62 €1.826,11 €
III1.980,61 €1.826,27 €1.749,01 €1.671,62 €1.594,52 €1.749,01 €
IV1.826,01 €1.671,62 €1.594,52 €1.517,24 €1.440,06 €1.594,52 €
V1.741,67 €1.580,74 €1.500,39 €1.419,78 €1.346,95 €1.509,04 €
VI1.432,45 €1.399,42 €1.367,22 €1.317,77 €1.304,19 €1.367,22 €
VII1.347,32 €1.336,78 €1.319,19 €1.301,47 €1.284,09 €1.319,19 €
VII BIS1.072,02 €1.072,02 €1.052,48 €1.033,71 €1.033,71 €1.052,48 €
VIII1.033,71 €1.033,71 €1.033,71 €1.033,71 €1.033,71 €1.033,71 €

TARRAGONA. Salarios 2024

NivelesABCDEF
I2.177,53 €2.020,22 €1.941,15 €1.862,63 €1.783,98 €1.941,15 €
II2.097,46 €1.941,15 €1.862,63 €1.783,99 €1.705,05 €1.862,63 €
III2.020,22 €1.862,80 €1.783,99 €1.705,05 €1.626,41 €1.783,99 €
IV1.862,53 €1.705,05 €1.626,41 €1.547,58 €1.468,86 €1.626,41 €
V1.776,50 €1.612,35 €1.530,40 €1.448,18 €1.373,89 €1.539,22 €
VI1.461,10 €1.427,41 €1.394,56 €1.344,13 €1.330,27 €1.394,56 €
VII1.374,27 €1.363,52 €1.345,57 €1.327,50 €1.309,77 €1.345,57 €
VII BIS1.093,46 €1.093,46 €1.073,53 €1.054,38 €1.054,38 €1.073,53 €
VIII1.054,38 €1.054,38 €1.054,38 €1.054,38 €1.054,38 €1.054,38 €

GIRONA. Salarios 2023

NivelAiABCDE
I1.964,40 €1.738,49 €1.695,24 €1.648,01 €1.648,01 €1.695,24 €
II1.786,69 €1.623,47 €1.607,56 €1.503,59 €1.488,39 €1.607,56 €
III1.612,71 €1.543,14 €1.519,84 €1.449,12 €1.449,12 €1.513,70 €
IV1.508,27 €1.448,85 €1.414,75 €1.345,40 €1.335,58 €1.409,58 €
V1.384,77 €1.359,90 €1.301,09 €1.301,09 €1.301,09 €1.301,09 €
VI1.285,73 €1.285,73 €1.285,73 €1.261,13 €1.261,13 €1.285,73 €
VII1.237,83 €1.237,83 €1.237,83 €1.237,83 €1.237,83 €1.237,83 €
VII Bis (anterior IV B)1.033,71 €1.033,71 €1.033,71 €1.033,71 €1.033,71 €1.033,71 €
VIII (menor.18 años)1.033,71 €1.033,71 €1.033,71 €1.033,71 €1.033,71 €1.033,71 €

GIRONA. Salarios 2024

NivelAiABCDE
I2.003,69 €1.773,26 €1.729,14 €1.680,97 €1.680,97 €1.729,14 €
II1.822,42 €1.655,94 €1.639,71 €1.533,66 €1.518,16 €1.639,71 €
III1.644,96 €1.574,00 €1.550,24 €1.478,10 €1.478,10 €1.543,97 €
IV1.538,44 €1.477,83 €1.443,05 €1.372,31 €1.362,29 €1.437,77 €
V1.412,47 €1.387,10 €1.327,11 €1.327,11 €1.327,11 €1.327,11 €
VI1.311,44 €1.311,44 €1.311,44 €1.286,35 €1.286,35 €1.311,44 €
VII1.262,59 €1.262,59 €1.262,59 €1.262,59 €1.262,59 €1.262,59 €
VII Bis (anterior IV B)1.054,38 €1.054,38 €1.054,38 €1.054,38 €1.054,38 €1.054,38 €
       
VIII (menor 18 años)1.054,38 €1.054,38 €1.054,38 €1.054,38 €1.054,38 €1.054,38 €

           

4
Vacaciones

El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones. Aquellos que no lleven un año de trabajo efectivo tendrán derecho a disfrutar la parte proporcional. Las vacaciones se realizarán preferentemente desde el 1 de abril hasta el 31 de octubre.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

5
Fiestas no recuperables

Cuando las fiestas no recuperables no se disfruten o coincidan con la fiesta semanal, el trabajador/a tendrá derecho a disfrutarlas en otra fecha y la empresa deberá abonar un 40% de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada si la hubiere, salvo cuando la fiesta coincida con el período de vacaciones, en cuyo caso quedará absorbida.

La empresa podrá absorber con carácter general sólo una fiesta no recuperable como máximo cuando coincida con el período de vacaciones, con independencia de que estas se fraccionen.

En el supuesto de que las fiestas no recuperables se disfruten de forma continuada, la empresa respetará el descanso semanal, acumulando el mismo al número de fiestas. El abono de las fiestas no recuperables se realizará en el mismo mes de su devengo.

Se respetará cualquier acuerdo preexistente entre las empresas y los representantes de los trabajadores/as.

6
Horas Extraordinarias

Las horas extraordinarias sólo serán obligatorias cuando exista la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Estas horas no se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

Igualmente, tendrán tal consideración de obligatorias las que se realicen en caso de riesgo de pérdida de materias primas, por necesidades imprevistas del servicio, ausencias imprevistas o cambios de turno. Si bien en este caso sí se tendrán en cuenta para el cómputo anual del número máximo de horas extraordinarias autorizadas.

Las horas extraordinarias se podrán compensar por un tiempo equivalente de descanso en lugar de retribuirse económicamente.

Su número no podrá ser superior a ochenta 80 (ochenta) al año por trabajador/a, siempre que se abonen. Su valor será el de la hora ordinaria y en cada centro de trabajo se negociará si se compensa por una hora de descanso o por su correspondiente retribución en dinero. En caso de desacuerdo se estará a lo dispuesto en la Ley.

Convenio colectivo interprovincial del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña. 20222024. DESCARGAR PDF

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