RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo del Comercio en General de Asturias es de aplicación a todas aquellas empresas del principado de asturias dedicadas a la actividad del comercio en general, tanto de venta minorista como mayorista, como de forma de venta (on-line y off-line) o de venta con o sin establecimiento.
La duración del presente Convenio colectivo será de dos años, comenzando a regir el 1 de enero de 2021 y finalizando el 31 de diciembre de 2022. Finalizada la vigencia de este Convenio y hasta tanto no se firme otro nuevo, permanecerán en vigor todas las cláusulas y contenidos del presente. Se estima que permanecerá vigente y será de aplicación en el año 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral anual durante la vigencia del presente Convenio será de 1.785 horas de trabajo efectivo, distribuidas de lunes a sábado, ambos inclusive.
Durante los meses de enero y febrero se negociará con la representación legal de los trabajadores, y en su defecto con los/as trabajadores/as, el calendario laboral anual, que comprenderá la distribución y ejecución de la jornada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Serán días festivos a todos los efectos, abonables y no recuperables, las tardes de nochebuena y nochevieja. Excepcionalmente podrán trabajarse estas tardes siempre que se pongan de acuerdo las empresas con sus trabajadores/as, los/as cuales prestarán sus servicios durante los mencionados días si voluntaria e individualmente así lo deciden, y pactan con la empresa el derecho a percibir la cantidad de 20,94 € por cada hora trabajada en dichas tardes, tomando el inicio de la jornada, a efectos de su pago, a partir de las 14 horas que se incluirá como plus salarial en la nómina del mes de diciembre correspondiente, y se comprobará el compromiso de aportación por la empresa de los seguros sociales antes del día 31 de enero siguiente, o a descansar un día completo por cada una de las tardes y cuyas fechas se especificarán en el momento del acuerdo suscrito entre empresa y trabajadores/as. de los acuerdos individuales sobre este tema se dará conocimiento al Comité de empresa o delegados/as de personal.
3Salario
Grupo profesional | Puesto de trabajo | Salario 2021 | |
i | director/a | 1.254,11 € | |
ii | titulado/a superior | 1.254,11 € | |
titulado/a medio | 1.211,15 € | ||
encargado/a general | 1.172,74 € | ||
jefe/a de ventas | 1.172,74 € | ||
iii | técnico/a superior en F. p. | 1.172,74 € | |
jefe/a de sucursal | 1.131,45 € | ||
jefe/a de supermercado | 1.131,45 € | ||
jefe/a de sección mercantil | 1.131,45 € | ||
Grupo profesional | Puesto de trabajo | Salario 2021 | |
iV | dependiente/a mayor | 1.112,48 € | |
encargado/a de establecimiento | 1.088,78 € | ||
Viajante | 1.052,00 € | ||
Corredor/a de plaza | 1.052,00 € | ||
dependiente/a principal | 1.011,41 € | ||
Visitador/a | 1.011,41 € | ||
dependiente/a hasta el cuarto año de antigüedad en el puesto de trabajo | 917,11 € | ||
V | ayudante de dependiente/a. serán ascendidos/as de forma automática al puesto de dependientes/as hasta el cuarto año de antigüedad, al cumplir los 3 años de antigüedad y al de dependiente/a principal al cumplir los 7 años de antigüedad | 875,30 € | |
Contrato de formación segundo año | 805,61 € | ||
Contrato de formación primer año | 805,61 € |
4Vacaciones
Todos los/as trabajadores/as tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones. El/la trabajador/a conocerá las fechas que le correspondan de vacaciones con una antelación de tres meses al disfrute de las mismas.
En caso de falta de acuerdo, las vacaciones sólo se podrán fraccionar en dos períodos dentro del año, de los que veintiún días se disfrutarán de manera continuada dentro de los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, y el resto en cualquier mes del año.
Aquellos/as trabajadores/as que no pudieran iniciar el disfrute de sus vacaciones, llegado el momento de la fecha establecida en el calendario anual de las mismas y debido a una situación de baja por i.t. mantendrán el derecho a su disfrute una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado, acordándose un nuevo período después de producirse el alta de su situación.
5Dietas y desplazamientos
Las empresas abonarán la cantidad de 53,58 € en concepto de dieta completa por día y 18,47 € por media dieta, para el año 2021, siendo a cargo de la empresa los gastos de locomoción. si los viajes se efectuasen con vehículo propio del trabajador/a, este percibirá por cada kilómetro recorrido la cantidad de 0,36 €, siempre que dicha utilización cuente con la autorización expresa del empresario/a.
No obstante, en el supuesto de trabajadores/as que por necesidades de la empresa sean desplazados, se sustituirá el importe de las dietas por la estancia en régimen de pensión completa, a cargo de la empresa, en hotel, como mínimo, de tres estrellas, pudiendo ser gestionado el mismo por la propia empresa. dichos importes se incrementarán para los años sucesivos en la misma proporción que se incremente el salario.
6Contrato para la formación y el aprendizaje
El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los/as trabajadores/as en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
El mismo no podrá tener una duración inferior a seis meses, ni superior a tres años, se podrá celebrar con aquellos/as trabajadores/as que cumplan la edad estipulada legalmente y que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas, quedando su salario fijado específicamente en las tablas salariales de convenio para los diferentes años de vigencia del mismo.
Su regulación se ajustará a lo establecido en el artículo 11 del estatuto de los trabajadores y demás normativa social actualmente vigente.