RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Convenio Colectivo del Metal de Asturias regulará las condiciones de trabajo de las empresas y personas trabajadoras de la Industria del Metal, Fontanería, Instalaciones Eléctricas, Tendidos de Líneas Eléctricas y Mecánica de Óptica de Precisión, así como todas las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la derogada Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, para la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias o aquellas actividades que, aun rigiéndose por otras ordenanzas o reglamentaciones, pudieran tener un trabajo preponderantemente típico de la Industria del Metal.
Estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2023 y retrotraerá sus efectos al 1 de enero de 2021.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio tendrán una jornada laboral ordinaria máxima anual de 1.736 horas de trabajo efectivo en cada una de las anualidades de vigencia del presente Convenio.
Dentro de los límites de la jornada indicada, y de los límites máximos y mínimos legalmente establecidos o que pudieran establecerse y respetando el descanso mínimo semanal y el de doce horas entre jornadas, las empresas podrán disponer de hasta un máximo de 80 horas/persona trabajadora para cada uno de los años de vigencia del Convenio,
que deberán ser realizadas cuando lo solicite la Dirección de la Empresa para atender emergencias o períodos punta de
producción, plazos de entrega con márgenes muy estrictos cuyo no cumplimiento pueda implicar la pérdida del pedido
o del cliente, etc.
3Salario
Las empresas deberán abonar dentro de los diez primeros días de cada mes los salarios devengados al mes anterior. La empresa que ya tuviera fecha fija establecida para el pago de salarios deberá respetarla. Las empresas que no vinieran efectuando el pago de salarios a través de entidades bancarias, quedan obligadas a hacerlo si así lo solicita la persona trabajadora. Las tablas salariales están detalladas en el PDF adjunto.
Para el vigente Convenio se pacta una Cláusula de Revisión que será de aplicación sobre la tabla salarial vigente a 31/12/2023.
Dicha cláusula de revisión operará si el sumatorio del IPC interanual a 31/12 de los tres años de vigencia del Convenio superara el 6,25 por 100, y consistirá en la diferencia entre dicho sumatorio y el 6,25 por 100. La presente cláusula de revisión operará si hubiese lugar y, únicamente, se consolidaría en las tablas iniciales de 2024 la diferencia
que pudiese existir.
4Vacaciones
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones; la fecha de disfrute de las mismas se comunicará por escrito a la persona trabajadora.
Las vacaciones podrán disfrutarse fraccionadamente, por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, siendo en este caso los días de disfrute de un total de 22 laborables, respetando los límites legales, y la adecuada proporción entre días laborables y naturales. No obstante y salvo casos excepcionales no podrá fraccionarse en más de dos, el período total de disfrute de vacaciones.
5Desplazamientos
Por razones técnicas, organizativas o de producción, la empresa podrá desplazar a sus personas trabajadoras con carácter temporal hasta un límite de un año, a población distinta a la de su residencia habitual, abonando además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas o suplidos.
Cuando la persona trabajadora se oponga al desplazamiento alegando justa causa, podrá impugnar la actuación de la empresa ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión.
6Plus de Turnicidad
Para el régimen de trabajo a turnos, se establecerá un Plus de Turnicidad cuyo importe será, por día trabajado, el que figura en la Tabla Salarial anexa.
Cuando la prestación de servicios sea en jornada nocturna, percibirá la persona trabajadora un Plus por día trabajado en la cuantía que figura en Tablas anexas. Esta cantidad se abonará siempre que se superen las cuatro horas de trabajo
nocturno.
Si el tiempo de trabajo nocturno fuera inferior a cuatro horas se abonará en proporción a las horas realizadas. Este Plus no es incompatible con el de turnicidad. No obstante ambas partes expresamente prevén la posibilidad de sustituir el complemento de nocturnidad por descansos compensatorios.
Tal opción deberá ejercitarla la persona trabajadora, dentro de los diez días siguientes a la realización de las horas nocturnas, y la compensación se efectuará dentro de los cuatros meses siguientes. La compensación se efectuará en proporción al valor del importe del plus de nocturnidad respecto al valor de la hora ordinaria.