Convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Cantabria

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera de Cantabria es de aplicación a las empresas que, al amparo de los correspondientes títulos habilitantes de Transportista o de Operador de Transporte regulados por la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, realicen actividades de transporte público de mercancías por carretera en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios fijos de captación de energía y/o las denominadas auxiliares y complementarias del transporte de mercancías, incluidas las actividades de mensajería y de logística.

Abarca los años 2022, 2023 y 2024, entrando  en vigor, el día 1 de Enero  de 2022, y finalizando el 31 de Diciembre de 2024

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral para las Empresas afectadas por  este  Convenio,  será  de 40 horas semanales de  trabajo  efectivo,  de promedio en cómputo anual. La jornada máxima anual será de 1796 horas. 

El exceso de la jornada máxima anual, se disfrutará de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Con carácter general, la jornada ordinaria no puede exceder de diez horas diarias de trabajo efectivo.

Para el personal de Agencias de Transporte de Paquetería, la jornada de trabajo será distribuida de lunes a viernes, con un límite máximo de 8 horas diarias.

3
Salario

(*)                                      
    Salario             Salario Horas 
Grupo I.- PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO  mensual             anual extras 
Director de Área o Departamento  1.993,70      29.905,50      
Director o Delegado de Sucursal  1.966,99      29.504,85      
Jefe de Servicio  1.940,26      29.103,90      
Titulado de Grado Superior  1.735,63      26.034,45      
Titulado de Grado Medio  1.436,25      21.543,75      
Jefe de Sección  1.353,21      20.298,15      
Jefe de Negociado  1.265,92      18.988,80      
Jefe de Tráfico de Primera  1.237,28      18.559,20      
Encargado General de Operador de Transporte  1.172,04      17.580,60      
Jefe de Taller  1.149,25      17.238,75      
Contramaestre o Encargado  1.149,25      17.238,75      
Jefe de Tráfico de Segunda  1.149,05      17.235,75      
Inspector – Visitador de Empresas de Mudanzas  1.060,42      15.906,30    
              –                    –        
Grupo II.- PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN             –                    –        
Oficial de Primera  1.159,88      17.398,20           11,15   
Oficial de Segunda  1.079,57      16.193,55           10,73   
Auxiliar Administrativo  1.059,94      15.899,10           10,73   
Encargado de Garaje  1.047,43      15.711,45           10,73   
Encargado de Almacén y Guardamuebles  1.040,80      15.612,00             9,52   
Telefonista  1.011,84      15.177,60             9,52   
              –                    –                   –    
Grupo III.- PERSONAL DE MOVIMIENTO             –                    –                   –    
Capataz  1.149,25      17.238,75           10,73   
Conductor Mecánico  1.133,40      17.001,00           10,73   
Conductor Palista  1.133,40      17.001,00           10,73   
Conductor Gruista  1.133,40      17.001,00           10,73   
Conductor Capitonista  1.133,40      17.001,00           10,73   
Conductor Repartidor de vehículos ligeros  1.130,81      16.962,15           10,73   
Conductor   1.106,78      16.601,70           10,73   
Capitonista  1.102,93      16.543,95           10,73   
Mozo especializado – Carretillero  1.091,21      16.368,15           10,73   
Ayudante y/o Mozo Especializado  1.079,57      16.193,55           10,73   
Auxiliar de Almacén o Basculero  1.059,94      15.899,10             9,52   
Mozo Ordinario  1.059,94      15.899,10             9,52   
              –                    –                   –    
Grupo IV.- PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES             –                    –                   –    
Capataz de Taller o Jefe de Equipo  1.149,25      17.238,75           10,73   
Oficial de Primera de Oficios  1.131,33      16.969,95           10,73   
Oficial de Segunda de Oficios  1.119,05      16.785,75           10,73   
Mozo Especializado de Taller  1.079,57      16.193,55           10,73   
Peón Ordinario  1.059,94      15.899,10             9,52   
Ordenanza  1.011,84      15.177,60             9,52   
Guarda  1.011,84      15.177,60             9,52   
Personal de Mantenimiento y Limpieza  1.011,84      15.177,60             9,52   
                                      
(*) Tabla Salarial 2021 + 5,00%                                       

4
Vacaciones

Todos los   trabajadores   afectados   por  este Convenio, disfrutarán  de 31 días naturales  de vacaciones al año.

Cuando un trabajador no alcance el año  completo, disfrutará la parte  proporcional  que  corresponda  al  tiempo trabajado. Se abonarán sobre el salario convenio incrementado, en su caso, con el complemento personal correspondiente.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de Junio a Septiembre, ambos inclusive, a  tal fin, se elaborará  un calendario de las mismas, dentro de los tres primeros  meses  del  año y cuando en función de  las  peticiones exista  coincidencia  en las fechas, se optará  por el sistema  de rotación. 

En la fijación del periodo de su disfrute se tendrán en cuenta las épocas de mayor actividad empresarial que podrán quedar excluidas a tales efectos. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará las fechas que para el disfrute corresponda.

5
Retirada del carnet de conducir

Cuando  un  conductor al servicio de  la  Empresa, sea  privado   temporalmente  del  permiso  de  conducir, a excepción de que dicha retirada haya  sido debida   a   delito   en   la   conducción,   no   se  extinguirá  automáticamente  la relación laboral.

La Empresa podrá  optar  por destinar  al  trabajador afectado a un puesto de  otra  categoría superior o inferior si lo   hubiere, respetando el  salario correspondiente  a  su categoría,  o conceder al  trabajador  una excedencia  por  el  tiempo  que dure  la  retirada  del  carnet, reincorporándose  posteriormente   a   su   puesto   de  trabajo, respetándole todos los derechos adquiridos sin excepción.

La  Empresa  será   la  responsable  de  todos  los gastos  y  daños que origine la conducción de sus  vehículos  por sus  conductores  y demás personal autorizado para ello,  siempre que  no  se  demuestre intencionalidad  o  responsabilidad  legal establecida judicialmente.

6
Seguro de accidentes

Las Empresas afectadas por el presente Convenio, vendrán obligadas a suscribir, una póliza de seguro de accidentes de trabajo a favor de sus trabajadores, que garantice a los mismos, o beneficiarios, la percepción de una indemnización de 45.000,00 € en caso de fallecimiento o incapacidad permanente total para la profesión habitual y de 30.000,00 € en caso de invalidez absoluta. 

En caso de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, el trabajador percibirá una indemnización de acuerdo con el baremo previsto en las pólizas tipo de seguro individual de accidente. 

Será negociable entre empresas y trabajadores el establecer pólizas por cantidades superiores a las señaladas.

Convenio Colectivo para el sector de Transporte de Mercancías por Carreteras de Cantabria. 2022-2024. DESCARGAR PDF

ACTUALIZACIÓN 13-2-2023. Tablas Salariales 2023

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