RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera de Cantabria es de aplicación a las empresas que, al amparo de los correspondientes títulos habilitantes de Transportista o de Operador de Transporte regulados por la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, realicen actividades de transporte público de mercancías por carretera en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios fijos de captación de energía y/o las denominadas auxiliares y complementarias del transporte de mercancías, incluidas las actividades de mensajería y de logística.
Abarca los años 2022, 2023 y 2024, entrando en vigor, el día 1 de Enero de 2022, y finalizando el 31 de Diciembre de 2024.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral para las Empresas afectadas por este Convenio, será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual. La jornada máxima anual será de 1796 horas.
El exceso de la jornada máxima anual, se disfrutará de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.
Con carácter general, la jornada ordinaria no puede exceder de diez horas diarias de trabajo efectivo.
Para el personal de Agencias de Transporte de Paquetería, la jornada de trabajo será distribuida de lunes a viernes, con un límite máximo de 8 horas diarias.
3Salario
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Salario Salario | Horas | |
Grupo I.- PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO | mensual anual | extras |
Director de Área o Departamento | 1.993,70 29.905,50 | |
Director o Delegado de Sucursal | 1.966,99 29.504,85 | |
Jefe de Servicio | 1.940,26 29.103,90 | |
Titulado de Grado Superior | 1.735,63 26.034,45 | |
Titulado de Grado Medio | 1.436,25 21.543,75 | |
Jefe de Sección | 1.353,21 20.298,15 | |
Jefe de Negociado | 1.265,92 18.988,80 | |
Jefe de Tráfico de Primera | 1.237,28 18.559,20 | |
Encargado General de Operador de Transporte | 1.172,04 17.580,60 | |
Jefe de Taller | 1.149,25 17.238,75 | |
Contramaestre o Encargado | 1.149,25 17.238,75 | |
Jefe de Tráfico de Segunda | 1.149,05 17.235,75 | |
Inspector – Visitador de Empresas de Mudanzas | 1.060,42 15.906,30 | |
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Grupo II.- PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN | – – | |
Oficial de Primera | 1.159,88 17.398,20 11,15 | |
Oficial de Segunda | 1.079,57 16.193,55 10,73 | |
Auxiliar Administrativo | 1.059,94 15.899,10 10,73 | |
Encargado de Garaje | 1.047,43 15.711,45 10,73 | |
Encargado de Almacén y Guardamuebles | 1.040,80 15.612,00 9,52 | |
Telefonista | 1.011,84 15.177,60 9,52 | |
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Grupo III.- PERSONAL DE MOVIMIENTO | – – – | |
Capataz | 1.149,25 17.238,75 10,73 | |
Conductor Mecánico | 1.133,40 17.001,00 10,73 | |
Conductor Palista | 1.133,40 17.001,00 10,73 | |
Conductor Gruista | 1.133,40 17.001,00 10,73 | |
Conductor Capitonista | 1.133,40 17.001,00 10,73 | |
Conductor Repartidor de vehículos ligeros | 1.130,81 16.962,15 10,73 | |
Conductor | 1.106,78 16.601,70 10,73 | |
Capitonista | 1.102,93 16.543,95 10,73 | |
Mozo especializado – Carretillero | 1.091,21 16.368,15 10,73 | |
Ayudante y/o Mozo Especializado | 1.079,57 16.193,55 10,73 | |
Auxiliar de Almacén o Basculero | 1.059,94 15.899,10 9,52 | |
Mozo Ordinario | 1.059,94 15.899,10 9,52 | |
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Grupo IV.- PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES | – – – | |
Capataz de Taller o Jefe de Equipo | 1.149,25 17.238,75 10,73 | |
Oficial de Primera de Oficios | 1.131,33 16.969,95 10,73 | |
Oficial de Segunda de Oficios | 1.119,05 16.785,75 10,73 | |
Mozo Especializado de Taller | 1.079,57 16.193,55 10,73 | |
Peón Ordinario | 1.059,94 15.899,10 9,52 | |
Ordenanza | 1.011,84 15.177,60 9,52 | |
Guarda | 1.011,84 15.177,60 9,52 | |
Personal de Mantenimiento y Limpieza | 1.011,84 15.177,60 9,52 | |
(*) Tabla Salarial 2021 + 5,00% |
4Vacaciones
Todos los trabajadores afectados por este Convenio, disfrutarán de 31 días naturales de vacaciones al año.
Cuando un trabajador no alcance el año completo, disfrutará la parte proporcional que corresponda al tiempo trabajado. Se abonarán sobre el salario convenio incrementado, en su caso, con el complemento personal correspondiente.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de Junio a Septiembre, ambos inclusive, a tal fin, se elaborará un calendario de las mismas, dentro de los tres primeros meses del año y cuando en función de las peticiones exista coincidencia en las fechas, se optará por el sistema de rotación.
En la fijación del periodo de su disfrute se tendrán en cuenta las épocas de mayor actividad empresarial que podrán quedar excluidas a tales efectos. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará las fechas que para el disfrute corresponda.
5Retirada del carnet de conducir
Cuando un conductor al servicio de la Empresa, sea privado temporalmente del permiso de conducir, a excepción de que dicha retirada haya sido debida a delito en la conducción, no se extinguirá automáticamente la relación laboral.
La Empresa podrá optar por destinar al trabajador afectado a un puesto de otra categoría superior o inferior si lo hubiere, respetando el salario correspondiente a su categoría, o conceder al trabajador una excedencia por el tiempo que dure la retirada del carnet, reincorporándose posteriormente a su puesto de trabajo, respetándole todos los derechos adquiridos sin excepción.
La Empresa será la responsable de todos los gastos y daños que origine la conducción de sus vehículos por sus conductores y demás personal autorizado para ello, siempre que no se demuestre intencionalidad o responsabilidad legal establecida judicialmente.
6Seguro de accidentes
Las Empresas afectadas por el presente Convenio, vendrán obligadas a suscribir, una póliza de seguro de accidentes de trabajo a favor de sus trabajadores, que garantice a los mismos, o beneficiarios, la percepción de una indemnización de 45.000,00 € en caso de fallecimiento o incapacidad permanente total para la profesión habitual y de 30.000,00 € en caso de invalidez absoluta.
En caso de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, el trabajador percibirá una indemnización de acuerdo con el baremo previsto en las pólizas tipo de seguro individual de accidente.
Será negociable entre empresas y trabajadores el establecer pólizas por cantidades superiores a las señaladas.