RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Residencias privadas de personas de Tercera Edad de Galicia es de aplicación en las empresas y establecimientos que ejerzan su actividad como residencias de la tercera edad (asistidas, no asistidas y mixtas), tanto para estancias permanentes como temporales, así como también en residencia de día, residencias de noche, viviendas tuteladas, hogares residenciales, cualquiera que sea su denominación.
La vigencia se extiende desde el 1 de enero de 2020, abarcando 2021, 2022, hasta el 31 de diciembre del año 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada será de 40 horas semanales, en jornada continuada o partida.
La jornada en cómputo anual será de 1.776 horas para los años 2020 y 2021.
En el año 2022 la jornada en cómputo anual será de 1.769 horas.
En el año 2023 la jornada en cómputo anual será de 1.762 horas.
En los casos de jornada continua se establece un descanso de veinte minutos, que será considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.
Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo, a no ser que medie un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente
3Compensación por incapacidad laboral
En caso de incapacidad temporal derivada de accidente laboral y/o enfermedad profesional, la empresa abonará como mejora económica la diferencia entre lo que percibe el personal por subsidio de incapacidad temporal, garantizando el 100 % del salario, durante los veintiún primeros días de baja.
4Prendas de trabajo
Tablas salariales 2023
Grupos/categorías | Salario base 12 pagas mensuales | Pagas extra | Festivos especiales |
Grupo A
Administrador/a | 1.997,29 € | 9,78 € | 1.997,29 € | 38,07 € |
Gerente/a, director/a | 1.997,29 € | 9,78 € | 1.997,29 € | 38,07 € |
Médico/a | 1.677,96 € | 9,78 € | 1.677,96 € | 38,07 € |
Técnico/a superior | 1.677,96 € | 9,78 € | 1.677,96 € | 38,07 € |
Grupo B
Supervisor/a socio asistencial | 1.358,56 € | 9,78 € | 1.358,56 € | 38,07 € |
ATS/DUE | 1.358,56 € | 9,78 € | 1.358,56 € | 38,07 € |
Trabajador/a social | 1.358,56 € | 9,78 € | 1.358,56 € | 38,07 € |
Fisioterapeuta | 1.358,56 € | 9,78 € | 1.358,56 € | 38,07 € |
Terapeuta ocupacional | 1.358,56 € | 9,78 € | 1.358,56 € | 38,07 € |
Titulado/a | 1.358,56 € | 9,78 € | 1.358,56 € | 38,07 € |
Grupo C
Gobernante/a | 1.109,54 € | 9,78 € | 1.109,54 € | 38,07 € |
Oficial mantenimiento | 1.109,54 € | 9,78 € | 1.109,54 € | 38,07 € |
Oficial administrativo | 1.109,54 € | 9,78 € | 1.109,54 € | 38,07 € |
Grupos/categorías | Salario base 12 pagas mensuales | Complemento domingos | Pagas extra | Festivos especiales |
TASOC | 1.109,54 € | 9,78 € | 1.109,54 € | 38,07 € |
Conductor/a | 1.109,54 € | 9,78 € | 1.109,54 € | 38,07 € |
Jardinero/a | 1.109,54 € | 9,78 € | 1.109,54 € | 38,07 € |
Grupo D
Gerocultor/a-auxiliar de enfermería | 1.109,54 € | 9,78 € | 1.109,54 € | 38,07 € |
Cocinero/a | 1.090,34 € | 9,78 € | 1.090,34 € | 38,07 € |
Auxiliar de mantenimiento | 1.090,34 € | 9,78 € | 1.090,34 € | 38,07 € |
Auxiliar administrativo/a | 1.090,34 € | 9,78 € | 1.090,34 € | 38,07 € |
Camarero/a de planta | 1.090,34 € | 9,78 € | 1.090,34 € | 38,07 € |
Animador/a sociocultural | 1.090,34 € | 9,78 € | 1.090,34 € | 38,07 € |
Recepcionista | 1.090,34 € | 9,78 € | 1.090,34 € | 38,07 € |
Grupo E
Lavandería/planchador/a | 1.017,88 € | 9,78 € | 1.017,88 € | 38,07 € |
Auxiliar de cocina | 1.017,88 € | 9,78 € | 1.017,88 € | 38,07 € |
Limpiador/a | 1.017,88 € | 9,78 € | 1.017,88 € | 38,07 € |
Personal no cualificado | 1.017,88 € | 9,78 € | 1.017,88 € | 38,07 € |
5Vacaciones
El período de vacaciones anuales será retribuido. Se entiende comprendido en el importe de ellas el salario base, la antigüedad y cualquier otro concepto fijo o periódico. La duración será de 26 días laborables o de un mes natural. En aquellos casos en que no se hubiera completado el año de trabajo efectivo, el/la trabajador/a tendrá derecho a su parte proporcional.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
6Seguro de vida
Las empresas, de manera individual o colectiva, concertarán por su cuenta un seguro por el importe de 12.020,24 euros, para casos de muerte o invalidez para el trabajo en caso de accidente para todos/as los/las trabajadores/as. Los criterios para su distribución serán establecidos por la Comisión Paritaria.
7Ropa de trabajo
Las empresas están obligadas a facilitar dos uniformes y dos pares de calzado al año y los necesarios en caso justificado de deterioro de estos, y medios de protección personal a todos/as los/las trabajadores/as. El/la trabajador/a estará obligado/a usar en su trabajo la ropa facilitada por la empresa y será responsable de su cuidado.