Convenio Colectivo de Hostelería de Madrid. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Hostelería de Madrid afecta y obliga a todas las empresas recogidas en el  Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal vigente para el Sector de Hostelería: empresas que presten actividades de servicio de comida y bebida para su consumo por el cliente, en restaurantes, catering, cadenas de restauración moderna, locales de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías, cafés, bares, cafeterías, cervecería, tabernas, freidurías, chiringuitos, pubs, terrazas de veladores, quioscos, croissanterias, heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones, salones de té, cibercafés, gastrobares, kebabs, ambigús, salas de baile o discotecas, cafés-teatro, tablaos, así como los servicios de comidas o bebidas en casinos de juego, casas de apuestas, billares y en toda clase de salones recreativos.

La vigencia de este convenio colectivo se extiende desde el día 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022. Ha sido prorrogado automáticamente, y mantiene su vigencia en el año 2023.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo y la jornada máxima semanal será de 40 horas de trabajo efectivo, la jornada diaria de trabajo no podrá exceder de 8 horas, ni dividirse en más de dos períodos, en el supuesto de la partida y entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente, deberán transcurrir como mínimo 12 horas, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.2 de este artículo.

3
Salario

Salario Restaurantes 2022

Jefe de comedor o maestresala109,641.152,29109,641.152,29108,591.116,56124,451.041,60124,451.017,12
Segundo jefe de comedor109,641.112,36109,641.066,40108,591.012,91124,45936,38
Jefe de sector109,641.105,57109,64 –
Camarero109,641.079,47109,641.029,96108,591.002,89124,45936,38124,45936,38
Sumiller109,641.079,47109,641.029,961.002,89
Ayudante109,641.024,70109,641.011,81108,591.002,89124,45931,47124,45931,47
Aprendices109,64725,55109,64725,55108,59725,55124,45725,55124,45725,55
Jefe de cocina1.041,601.032,271.021,94927,65927,65
Segundo jefe de cocina1.022,511.012,571.010,06927,65927,65
Jefe de partida1.002,84997,70993,12927,65927,65
Cocinero/a990,59989,84989,84927,65
Ayudante de cocina989,84989,84989,84927,65
Repostero/a1.002,84989,84989,84
Oficial de repostero/a990,59989,84989,84927,65
Ayudante de repostero/a989,84989,84
Cafetero/a990,59989,84
Ayudante de cafetero/a989,84989,84
Encargado/a economato y bodega990,59989,84989,84927,65
Bodeguero/a989,84989,84
Ayudante economato y bodega989,84989,84
Marmitón989,84989,84
Pinche989,84989,84989,84
Aprendiz725,55725,55725,55725,55725,55
Fregador/a989,84989,84989,84927,65927,65
Personal de platería989,84989,84989,84

Bares, Cafés, Cafés-Bares, Chocolaterías, Bares americanos y Whisquerías

Contable1.027,181.007,71
Cajero/a1.017,37990,59957,87
Auxiliar de Caja989,84989,84949,34
Oficial Contable1.022,511.007,71965,65
Auxiliar de Oficina1.017,37990,59957,87948,92943,96
Jefe de Cocina1.081,261.022,51957,87943,96943,96
Cocinero/a1.017,37989,84957,87941,94 –
Ayudante de Cocinero/a989,84989,84957,87936,76936,76
Repostero/a1.027,181.017,31957,87956,27 –
Oficial Repostero/a1.017,37990,59957,87948,92 –
Ayudante de Repostero/a989,84989,84957,87936,76 –
Aprendices725,55725,55725,55725,55725,55
Cafetero/a993,11989,84957,87953,19936,76
Bodeguero/a993,11989,84
Encargado/a de Almacén993,11989,84957,87
Mozo de Almacén993,11989,84957,87
Mecánico o Calefactor993,11989,84957,87936,76936,76
Portero/a993,11989,84957,87936,76936,76
Telefonista989,84989,84957,87 –
Vigilante de noche989,84989,84957,87936,76936,76
Fregadores/as989,84989,84957,87936,76936,76
Personal de Limpieza:      Media jornada  506,50  506,50  490,15  479,90  479,90
     Jornada entera990,16990,16957,87936,76936,76

La totalidad de las tablas salariales, correspondientes al resto de establecimientos afectados por el convenio, se encuentran reflejadas en el anexo incluido en el PDF.

Pagas extraordinarias

Las dos gratificaciones extraordinarias que las empresas vienen abonando a sus trabajadores/as, se harán efectivas los días 20 de Junio y 20 de Diciembre de cada año natural. Las referidas gratificaciones se devengarán por anualidades. 

4
Vacaciones

Los trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio disfrutarán como mínimo de un período de vacaciones de 30 días naturales ininterrumpidos al año, que deberán disfrutarse dentro del año natural, sin perjuicio de respetar aquellas otras condiciones más beneficiosas que tuvieran adquiridas. No obstante, se podrá pactar su disfrute en dos periodos de 15 días, que necesariamente uno de ellos coincidirá con el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. En cualquier supuesto, se iniciará su disfrute inmediatamente después del descanso semanal. 

En caso de que la incapacidad temporal estuviera derivada por embarazo, parto o la lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contrato por descanso maternal o paternal, el trabajador/a tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la fijada en el calendario, si la incapacidad temporal o disfrute del permiso coincidiese con la misma, aunque haya terminado el año natural a que corresponda.

5
Nocturnidad

Las horas nocturnas durante el período comprendido entre las 22:00 h y las 0:00h tendrá una retribución específica con el 1% sobre el salario base. Las horas nocturnas durante el período comprendido entre las 0:00 h y las 8:00h tendrá una retribución específica con el 25% sobre el salario base.

En caso de que un trabajador/a preste sus servicios 5 o más horas en el período comprendido entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente, se considerará toda la jornada nocturna a efectos de percibir el complemento de nocturnidad. 

En los casos del mes de vacaciones, días festivos abonables, IT y días de descanso, las empresas abonarán en concepto de nocturnidad a cada trabajador/a la media de lo percibido por tal concepto en los últimos 3 meses trabajados, excepto en los casos en que la prestación de servicios en horas nocturnas sea esporádica, entendiendo por esporádica la que se dé en condiciones no habituales e irregulares.

6
Complemento salarial en especie y manuntención

Los trabajadores/as que se determinan en las tablas salariales anexas al presente convenio, tendrán derecho a recibir como complemento salarial en especie, con cargo a la empresa y durante los días en que presten sus servicios, la manutención.

A opción del trabajador/a, dicho complemento en especie podrá sustituirse mediante la entrega en metálico de 49,46 Euros mensuales para el año 2.021 y de 49,95 Euros para el año 2.022, salvo en aquellos establecimientos que no tengan obligación de dar la manutención, entendiendo por éstos, los que no elaboran comidas y/o no tengan servicio de restaurante.

En las cafeterías y catering que cumplan los requisitos anteriores, los trabajadores/as tendrán derecho a la manutención si, además, su jornada laboral coincide con el horario habitual de comidas o cenas del establecimiento.

Este complemento salarial se abonará también en vacaciones y fiestas abonables.

Convenio colectivo de Hostelería y Actividades Turísticas de Madrid. 2021-2022. DESCARGAR PDF

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