Convenio de atención a la gente mayor de Cataluña. GERCAT

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de atención a la gente mayor de Cataluña afecta a las empresas y/o establecimientos que ejercen su actividad principal en los siguientes ámbitos del sector de la atención a las persones dependientes y/o desarrollo de la promoción de la autonomía personal: residencias para personas mayores, centros de día, centros de noche, viviendas tuteladas, siempre que no tengan Convenio colectivo propio y que acrediten unos ingresos habituales y continuados superiores a 60% de su facturación para esta actividad provenientes de la Administración Pública. Todo ello cualquiera que sea su denominación, y con la única excepción de aquellas empresas cuya gestión y titularidad corresponda a la Administración Pública.

El ámbito temporal de vigencia abarca los años 2021, 2022 y 2023. En concreto, desde desde el 1 de Enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

Se establece una jornada máxima anual de 1.792 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo, salvo en el servicio de ayuda a domicilio, la jornada máxima será de 1.755 horas. La jornada podrá ser distribuida por la empresa de forma irregular en un porcentaje de del 10%.

Las dos jornadas máximas anuales serán consideradas en cómputo semestral.

Se entiende por jornada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En ningún caso se podrá fraccionar en más de dos periodos.

No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción sobre la base de la jornada especificada en el contrato a tiempo parcial, salvo que haya un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y la representación unitaria o sindical del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el personal), siempre respetando la jornada máxima anual que este Convenio establece.

Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo.

3
Nocturnidad

Retribuciones Convenio dependencia catalán
 
GrupoCat. ProfesionalS. baseAntig.Fest./dom.H.noct.Disponib.H. extraFest. espec.
Residencias personas mayores, centros de día y noche y pisos y viviendas tuteladas
AAdministrador/a1.916,2019,8719,833,7522,0426,4363,48
AGerente1.916,2019,8719,833,7522,0426,4363,48
ADirector/a1.916,2019,8719,833,7522,0426,4363,48
AFacultativo/a1.632,3119,8719,833,1922,0422,5154,09
         
ATitulado/a superior1.632,3119,8719,833,1922,0422,5154,09
BSupervisor/a1.428,2719,8719,832,7922,0419,7047,33
BATS/DUE1.428,2719,8719,832,7922,0419,7047,33
BTrabajador/a Social1.326,2619,8719,832,6022,0418,2943,94
BFisioterapeuta1.326,2619,8719,832,6022,0418,2943,94
BTerapeuta ocupacional1.326,2619,8719,832,6022,0418,2943,94
BTitulado/a medio1.298,0719,8719,832,5422,0417,9143,01
BGobernante/a1.096,6919,8719,832,1422,0415,1336,35
CTASOC1.074,2619,8719,832,0922,0414,8235,59
COficial mantenimiento1.074,2619,8719,832,0922,0414,8235,59
COficial administrativo1.074,2619,8719,832,0922,0414,8235,59
CConductor/a1.056,9919,8719,832,0622,0414,5835,02
CGerocultor/a1.056,9919,8719,832,0622,0414,5835,02
CCocinero/a1.056,9919,8719,832,0622,0414,5835,02
CJardinero/a1.038,4619,8719,832,0322,0414,3334,41
CAuxiliar mantenimento1.038,4619,8719,832,0322,0414,3334,41
CAuxiliar administrativo/a1.038,4619,8719,832,0322,0414,3334,41
CPortero/a-Recepcion.1.038,4619,8719,832,0322,0414,3334,41
CLimpiador/a-Planchador/a958,1019,8719,831,8722,0413,2231,74
CAyudante cocina958,1019,8719,831,8722,0413,2231,74
DAyudante oficios varios958,1019,8719,831,8722,0413,2231,74
 
Servicio de ayuda en domicilio
ARpble. coordinación2.139,1819,8719,834,2622,0429,5170,88
AJefe administrativo/a1.595,6519,8719,833,1822,0422,0252,87
BCoordinador/a1.512,1619,8719,833,0122,0420,8550,10
COficial administrat.1.379,2019,8719,832,7522,0419,0245,69
CAyudante/a Coordinación1.209,7519,8719,832,4122,0416,6940,09
CAuxiliar administrat.1.043,7319,8719,832,0822,0414,4034,59
CAuxiliar ayuda domicilio1.043,7319,8719,832,0822,0414,4034,59

4
Vacaciones

En aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Convenio marco estatal, la regulación de vacaciones tiene carácter de derecho mínimo necesario respecto a la regulación que sobre estos mismos asuntos pueda contenerse en este Convenio, y se reproduce a continuación a efectos de constancia:

El periodo de vacaciones anuales será retribuido y su duración será de 34 días naturales. En aquellos casos en los que no se haya completado el año de trabajo efectivo, los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a la parte proporcional. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

5
Plus de disponibilidad

Las empresas voluntariamente podrán establecer turnos de disponibilidad que tendrán siempre carácter de voluntariedad por parte del personal.

Aquel trabajador o trabajadora que voluntariamente se acoja a esta modalidad tendrá la obligación de estar localizable durante la jornada a fin de acudir a cualquier requerimiento que pueda producirse como consecuencia de una situación de urgencia específica. En ningún caso se podrán superar las horas establecidas en el turno a cubrir.

El personal está obligado a atender el teléfono móvil o aparato buscapersonas y a personarse en su lugar de trabajo o en el domicilio de la persona usuaria que se le indique, en el tiempo más breve posible, tiempo que será acordado en cada ámbito con la representación unitaria o sindical del personal Será computado como tiempo de trabajo desde el momento que fue requerida hasta 30 minutos después de finalizado el servicio.

En ningún caso podrá exceder de 30 minutos el tiempo que discurre desde que se produce el requerimiento hasta la presencia en el servicio requerido. Si el trabajador o trabajadora prevé que tardará más de 30 minutos en personarse, deberá comunicarlo inmediatamente a la empresa.

6
Cambio de turno

Tendrá preferencia para el cambio de turno, dentro de su categoría, el personal que acredite mayor puntuación, basándose el baremo redactado en el anexo II, así como los trabajadores y trabajadoras que por circunstancias personales tengan que conciliar su situación laboral con la familiar, en los términos legalmente establecidos. Este baremo podrá completarse por la representación unitaria o sindical del personal en las diferentes empresas afectadas por este Convenio colectivo, con respeto siempre a los principios de derecho necesario.

7
Festivos de especial significación

Por su especial significado, el personal que preste sus servicios durante los días de Navidad y Año Nuevo, desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta la finalización del turno de tarde del día 25, y desde el inicio del turno de la noche del 31 de diciembre al 1 de enero y hasta la finalización del turno de tarde del día 1 de enero. La retribución correspondiente a estos festivos especiales que hayan sido compensados con descanso en día distinto es la reflejada en las tablas salariales.

En ningún caso se percibirá el plus de festivo de especial significación y el plus de festivo normal por un solo turno de trabajo.

Si esos días caen en domingo, teniendo en cuenta que cada comunidad autónoma fija un día festivo sustitutorio, se percibe como festivo de especial significación y el sustitutorio según tabla salarial.

Convenio Colectivo autonómico de Cataluña del sector de la atención a la gente mayor (GERCAT). 2021-2023. DESCARGAR PDF

Actualización 24-3-2023. Corrección Art. 39 acerca de las vacaciones

ACTUALIZACIÓN 18-4-2023. Revisión de tablas salariales

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