Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Convenio Colectivo de Alquiler de Vehiculos sin Conductor de Baleares es de aplicación a todas las empresas dedicadas a la actividad de alquiler de vehículos a motor sin conductor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Se entienden por tales los ciclomotores de dos o tres ruedas, motocicletas, triciclos y cuatriciclos a motor, así como los vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, y que no superen las nueve plazas, incluido la persona conductora, e incluyendo además todos los servicios necesarios para el desarrollo de la actividad de que se trata.
Este convenio estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2025.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, que se corresponderá con una jornada anual de mil setecientas ochenta y cuatro (1.784) horas.
Con efectos de día 1 de enero de 2023, esta jornada anual será de mil setecientas setenta y seis (1.776) horas.
Dada la naturaleza de la actividad sectorial de que se trata, que puede exigir procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año, los horarios de trabajo podrán fijarse teniendo en cuenta estas circunstancias.
3Salario
Si el dato del IPC durante el periodo 2023 a 2025, publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística (INE), u órgano que, en su caso, lo sustituyera, calculado desde el 31 de diciembre de 2022 al 31 de diciembre de 2025, fuera superior al 9,75 por 100, se aplicará una revisión automática de los salarios vigentes en el ejercicio 2025, con efectos del día 1 de enero de 2026, tomando el porcentaje puntual de exceso, como máximo un 1 por 100, y calculado sobre los salarios vigentes el día 31 de diciembre de 2021, que se devengará y abonará con efectos del referido día 1 de enero de 2026, si se diera la contingencia revisable prevista.
4Vacaciones
El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de treinta y un días naturales.
La planificación de tales vacaciones, cuando se trate de personas trabajadoras fijas ordinarias, se realizará durante el último trimestre del año anterior al que vayan a disfrutarse.
Cuando la persona trabajadora no pueda disfrutar su periodo íntegro de vacaciones, por razones del mayor volumen de trabajo, en los meses de mayo a octubre, ambos inclusive, o en los periodos de Navidad y Semana Santa, tendrán un incremento de cinco días naturales a disfrutar fuera de las fechas citadas. Si las disfruta íntegramente de mayo a octubre, pero no en Navidad y Semana Santa, no tendrá derecho a los cinco días de incremento.
Las personas trabajadoras fijas discontinuas y las contratadas a tiempo determinado, disfrutarán las vacaciones correspondientes en el último tramo temporal de su periodo de ocupación, salvo pacto en contrario entre el empresario y la persona trabajadora.
El inicio del periodo de vacaciones no tendrá lugar en un día de descanso semanal
5Visitas médicas
La persona trabajadora tendrá derecho a permiso retribuido para asistir a consultas médicas, con la obligación de preavisar, siempre que ello fuera factible, y de presentar los documentos o partes que justifiquen las mismas. Este permiso quedará limitado a razón de dieciséis horas al año y por el tiempo proporcional en contrataciones inferiores al año.
6Trabajo nocturno y trabajo a turnos
A los efectos de lo dispuesto en el ET, se considerará trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
El trabajo nocturno tendrá una retribución específica incrementada en un 15 por 100 sobre el salario base.
Se considerará trabajo a turnos toda forma de trabajo en equipo según la cual las personas trabajadoras ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo continuo o discontinuo, implicando para la persona trabajadora la necesidad de prestar sus servicios en horarios diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.
El trabajo a turnos tendrá una retribución específica incrementada en un 10 por 100 sobre el salario base.
En la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ninguna persona trabajadora esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria o que la jornada de trabajo sea nocturna por su propia naturaleza.