Lo que debes saber
- RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
- Convenio Colectivo del sector de la construcción de las Illes Balears. 2023. DESCARGAR PDF
- ACTUALIZACIÓN 7-3-2023. Revisión de Tablas Salariales 2023
- ACTUALIZACIÓN 14-6-2022. Acuerdo de Comisión Paritaria
- ACTUALIZACIÓN 9-2-2023. Calendario Laboral para el año 2023
- ACTUALIZACIÓN 9-2-2023. Revisión Tablas Salariales 2022
- ACTUALIZACIÓN 9-2-2023. Tablas Salariales para el año 2023
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de la Construcción de Baleares afecta a todas las entidades, empresas y personas trabajadoras afectadas por el ámbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcción, que tengan su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o hayan sido contratados en la misma.
Su vigencia estaba prevista del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de dicho año. No obstante, ha sido prorrogado y sigue vigente en 2022 y 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del presente Convenio será de 1.736 horas. La jornada ordinaria semanal será de 40 horas.
Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve.
En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el presente convenio.
En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el seno de su empresa o, en su defecto, el pactado en el presente convenio.
La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo.
A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través de medios, tales como anotaciones en papel con firma de la persona trabajadora, aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con el registro efectuado.
3Salario
GRUPOS PROFESIONALES | NIVELES RETRIBUTIVOS | CATEGORIA PROFESIONAL | SALARIO BASE | GRATIFICACIONES | SALARIO ANUAL | HORA ORDINARIA |
MENSUAL | Y VACACIONES | ART. 31 | ||||
A)PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR | ||||||
7 | II | Arquitecto e Ingeniero superiores, Médico | 3.813,90 | 3.886,08 | 53.611,17 | 30,88 |
B) PERSONAL TÉCNICO MEDIO | ||||||
Arquitecto e ingenieros técnicos, | ||||||
Técnico titulado de Topografía, | ||||||
6 | III | Graduado Social | 2.963,13 | 3.019,20 | 41.652,04 | 23,99 |
6 | III | Ayudante técnico sanitario | 2.294,21 | 2.333,33 | 32.236,26 | 18,57 |
C)PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO | ||||||
5 | IV | Ayudante de obra | 2.496,65 | 2.543,93 | 35.094,98 | 20,22 |
5 | IV | Encargado General | 2.335,24 | 2.379,50 | 32.826,10 | 18,91 |
5 | V | Delineante superior y proyectista | 2.024,15 | 2.062,59 | 28.453,41 | 16,39 |
Delineante de 1ª o Práctico | ||||||
4 | VI | de topografía de 1ª | 1.846,72 | 1.881,66 | 25.958,93 | 14,95 |
Delineante de 2ª o Práctico | ||||||
4 | VII | de Topografía de 2ª | 1.718,74 | 1.751,24 | 24.159,88 | 13,92 |
D) ADMINISTRATIVOS | ||||||
6 | III | Jefe de 1ª | 2.393,97 | 2.449,09 | 33.680,95 | 19,40 |
5 | V | Jefe de 2ª | 2.264,88 | 2.307,74 | 31.836,90 | 18,34 |
4 | VI | Oficial de 1ª | 1.897,50 | 1.933,45 | 26.672,85 | 15,36 |
4 | VIII | Oficial de 2ª | 1.718,74 | 1.751,24 | 24.159,88 | 13,92 |
3 | IX | Auxiliar | 1.260,44 | 1.284,28 | 17.717,72 | 10,21 |
1 | Telefonista | 1.252,94 | 1.276,70 | 17.612,43 | 10,15 | |
E) SUBALTERNOS | ||||||
2 | Conserje y cobrador | 1.295,48 | 1.320,04 | 18.210,36 | 10,49 | |
1 | Ordenanza | 1.252,74 | 1.277,39 | 17.612,35 | 10,15 |
4Vacaciones
Todas las personas trabajadoras afectadas por este Convenio Colectivo, y a tenor de lo prevenido en el artículo 72 del Convenio General del Sector de la Construcción, tendrán derecho a 30 días naturales o 22 días laborales de vacaciones por año de servicio, las cuales se abonarán en la cuantía que figura en la Tabla Salarial. Antes de finalizar el mes de mayo de cada año, la dirección de la Empresa negociará con los representantes legales del calendario para el disfrute de las vacaciones anuales. En cualquier caso, la persona trabajadora deberá conocer con dos meses de antelación la fecha de disfrute de sus vacaciones anuales.
5Plus de desgaste de herramientas y ropa de trabajo
Las personas trabajadoras que aporten las herramientas necesarias para la realización de su trabajo, percibirán, como compensación económica, la suma de 7,19 euros por mes trabajado o, en su caso, la parte proporcional en función de los días trabajados durante el mes.
Las Empresas tendrán a disposición de las personas trabajadoras que aporten sus propias herramientas, un lugar que de común acuerdo con ellos resulte idóneo para la conservación de las mismas. Cumplido este requisito, se exime a las Empresas de toda responsabilidad que derive del depósito de las herramientas.
La persona trabajadora contratada por un período superior a tres meses e inferior a seis meses, tendrá derecho a percibir, durante la vigencia de este Convenio Colectivo y una vez superado el período de prueba, la suma de 31,81 euros, como compensación por la ropa de trabajo. Del mismo modo que, la persona trabajadora contratada por un período superior a seis meses y fija de plantilla, percibirá como compensación por dicho concepto y durante la vigencia de este Convenio Colectivo la suma de 63,73 euros. Dicha cantidad se abonará en el mes de mayo u octubre.
6Plus por desplazamiento y dietas
A los efectos de lo previsto en el capítulo décimo del Convenio General del Sector de la Construcción, y con vigencia desde la fecha de publicación del presente Convenio Colectivo en el BOIB, la cuantía de la media dieta se establece en 10 euros y la dieta completa en 30,08 euros. Cuando el empresario organice y costeé la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por ciento de la dieta completa. Dichos importes tendrán vigencia desde la fecha de publicación en el BOIB de este Convenio Colectivo.
En concepto de gastos de locomoción, a tenor de lo previsto en el artículo 83 del Convenio General del Sector de la Construcción y para el supuesto de que la persona trabajadora deba desplazarse con vehículo propio, la Empresa le compensará con la suma de 0,25 céntimos de euro por kilómetro de recorrido. En el supuesto de que el precio del combustible sea objeto de variación, la Comisión Paritaria deberá decidir los criterios a seguir para la aplicación de dicha variación. El citado importe tendrá vigencia desde la fecha de publicación en el BOIB de este Convenio Colectivo.
A los efectos de la movilidad geográfica prevista en el capítulo décimo del Convenio General del Sector de la Construcción, se entenderá por centro de trabajo de partida, para los fijos de empresa, eventuales y formantes, el ubicado en la localidad en que esté sito el domicilio social de la empresa, y para los fijos de obra el ubicado en la obra para la que han sido contratados. En caso de desplazamiento la Empresa correrá con todos los gastos que deriven de aquél.