Convenio Colectivo de la Construcción de Baleares. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de la Construcción de Baleares afecta a todas las entidades, empresas y personas trabajadoras afectadas por el ámbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcción, que tengan su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o hayan sido contratados en la misma.

Su vigencia estaba prevista del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de dicho año. No obstante, ha sido prorrogado y sigue vigente en 2022 y 2023.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del presente Convenio será de 1.736 horas. La jornada ordinaria semanal será de 40 horas.

Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve.

En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el presente convenio.

En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el seno de su empresa o, en su defecto, el pactado en el presente convenio.

La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo.

A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través de medios, tales como anotaciones en papel con firma de la persona trabajadora, aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con el registro efectuado.

3
Salario

  GRUPOS PROFESIONALES  NIVELES RETRIBUTIVOS  CATEGORIA PROFESIONALSALARIO BASE  GRATIFICACIONES  SALARIO ANUALHORA ORDINARIA
MENSUALY VACACIONESART. 31
  A)PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR    
  7  IIArquitecto e Ingeniero superiores, Médico  3.813,90  3.886,08  53.611,17  30,88
  B) PERSONAL TÉCNICO MEDIO    
  Arquitecto e ingenieros técnicos,    
  Técnico titulado de Topografía,    
6IIIGraduado Social2.963,133.019,2041.652,0423,99
6IIIAyudante técnico sanitario2.294,212.333,3332.236,2618,57
  C)PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO    
5IVAyudante de obra2.496,652.543,9335.094,9820,22
5IVEncargado General2.335,242.379,5032.826,1018,91
5VDelineante superior y proyectista2.024,152.062,5928.453,4116,39
  Delineante de 1ª o Práctico    
4VIde topografía de 1ª1.846,721.881,6625.958,9314,95
  Delineante de 2ª o Práctico    
4VIIde Topografía de 2ª1.718,741.751,2424.159,8813,92
  D) ADMINISTRATIVOS    
6IIIJefe de 1ª2.393,972.449,0933.680,9519,40
5VJefe de 2ª2.264,882.307,7431.836,9018,34
4VIOficial de 1ª1.897,501.933,4526.672,8515,36
4VIIIOficial de 2ª1.718,741.751,2424.159,8813,92
3IXAuxiliar1.260,441.284,2817.717,7210,21
1 Telefonista1.252,941.276,7017.612,4310,15
  E) SUBALTERNOS    
2 Conserje y cobrador1.295,481.320,0418.210,3610,49
1 Ordenanza1.252,741.277,3917.612,3510,15

4
Vacaciones

Todas las personas trabajadoras afectadas por este Convenio Colectivo, y a tenor de lo prevenido en el artículo 72 del Convenio General del Sector de la Construcción, tendrán derecho a 30 días naturales o 22 días laborales de vacaciones por año de servicio, las cuales se abonarán en la cuantía que figura en la Tabla Salarial. Antes de finalizar el mes de mayo de cada año, la dirección de la Empresa negociará con los representantes legales del calendario para el disfrute de las vacaciones anuales. En cualquier caso, la persona trabajadora deberá conocer con dos meses de antelación la fecha de disfrute de sus vacaciones anuales.

5
Plus de desgaste de herramientas y ropa de trabajo

Las personas trabajadoras que aporten las herramientas necesarias para la realización de su trabajo, percibirán, como compensación económica, la suma de 7,19 euros por mes trabajado o, en su caso, la parte proporcional en función de los días trabajados durante el mes.

Las Empresas tendrán a disposición de las personas trabajadoras que aporten sus propias herramientas, un lugar que de común acuerdo con ellos resulte idóneo para la conservación de las mismas. Cumplido este requisito, se exime a las Empresas de toda responsabilidad que derive del depósito de las herramientas.

La persona trabajadora contratada por un período superior a tres meses e inferior a seis meses, tendrá derecho a percibir, durante la vigencia de este Convenio Colectivo y una vez superado el período de prueba, la suma de 31,81 euros, como compensación por la ropa de trabajo. Del mismo modo que, la persona trabajadora contratada por un período superior a seis meses y fija de plantilla, percibirá como compensación por dicho concepto y durante la vigencia de este Convenio Colectivo la suma de 63,73 euros. Dicha cantidad se abonará en el mes de mayo u octubre.

6
Plus por desplazamiento y dietas

A los efectos de lo previsto en el capítulo décimo del Convenio General del Sector de la Construcción, y con vigencia desde la fecha de publicación del presente Convenio Colectivo en el BOIB, la cuantía de la media dieta se establece en 10 euros y la dieta completa en 30,08 euros. Cuando el empresario organice y costeé la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por ciento de la dieta completa. Dichos importes tendrán vigencia desde la fecha de publicación en el BOIB de este Convenio Colectivo.

En concepto de gastos de locomoción, a tenor de lo previsto en el artículo 83 del Convenio General del Sector de la Construcción y para el supuesto de que la persona trabajadora deba desplazarse con vehículo propio, la Empresa le compensará con la suma de 0,25 céntimos de euro por kilómetro de recorrido. En el supuesto de que el precio del combustible sea objeto de variación, la Comisión Paritaria deberá decidir los criterios a seguir para la aplicación de dicha variación. El citado importe tendrá vigencia desde la fecha de publicación en el BOIB de este Convenio Colectivo.

A los efectos de la movilidad geográfica prevista en el capítulo décimo del Convenio General del Sector de la Construcción, se entenderá por centro de trabajo de partida, para los fijos de empresa, eventuales y formantes, el ubicado en la localidad en que esté sito el domicilio social de la empresa, y para los fijos de obra el ubicado en la obra para la que han sido contratados. En caso de desplazamiento la Empresa correrá con todos los gastos que deriven de aquél.

Convenio Colectivo del sector de la construcción de las Illes Balears. 2023. DESCARGAR PDF

ACTUALIZACIÓN 7-3-2023. Revisión de Tablas Salariales 2023

ACTUALIZACIÓN 14-6-2022. Acuerdo de Comisión Paritaria

ACTUALIZACIÓN 9-2-2023. Calendario Laboral para el año 2023

ACTUALIZACIÓN 9-2-2023. Revisión Tablas Salariales 2022

ACTUALIZACIÓN 9-2-2023. Tablas Salariales para el año 2023

Destacado

Errores en el catastro: cuando un inmueble está mal representado

Lo que debes saberInscripciones en el Registro de la...

Reclamación de daños y perjuicios y extensión de la indemnización por responsabilidad civil

La indemnización tiene como objetio restaurar la situación previa a la ocurrencia del daño, garantizando que el perjudicado no sufra pérdidas

Las actuaciones y procedimientos de comprobación censal de Hacienda

a Agencia Tributaria puede llevar a cabo la comprobación censal a través de la inspección física y documental de hechos y circunstancias.

Arrendatario con discapacidad y adaptación de la vivienda alquilada

El arrendatario con discapacidad tiene el derecho a realizar las obras o modificaciones necesarias para adaptar su vivienda.
Lo más leido

Período trabajado no aparece en la vida laboral

En estos casos, el trabajador se enfrenta a perjuicios en futuras prestaciones, ya que el período trabajado no aparece en la vida laboral.

Despido improcedente sin pasar por SMAC

La duda que tengo es si se puede hacer el despido improcedente sin pasar por SMAC. ✓ Respuesta Abogado: aunque haya acordado improcedencia

He vendido mi coche y estoy recibiendo multas del comprador

He vendido mi coche y estoy recibiendo multas del comprador. ✓Respuesta Abogado: Acuda con el contrato de compraventa

Despido de trabajadora embarazada en periodo de prueba: ¿es nulo?

Han despedido a mi mujer durante el periodo de prueba y está embarazada de 3 meses. ✓Respuesta Abogado: la nulidad objetiva

Periodo de prueba en una empresa en la que ya he trabajado antes

Me quieren poner un periodo de prueba en una empresa en la que ya he trabajado antes. ✓Respuesta Abogado: será nulo el pacto que establezca

Convenio de Oficinas y Despachos de Catalunya. 2022-2024

Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Catalunya. 2023. ✓ Lo que debes saber. Ver el Resumen o descargar PDF completo.

Convenio colectivo de Ayuda a Domicilio de Andalucía. 2023-2027

Regulación del sector de Ayuda a Domicilio de Andalucía. 2023-2027. ✓ Lo que debes saber. Ver el análisis y descargar PDF completo.

Convenio de Transportes Regulares y Discrecionales de Viajeros de Murcia. 2020-2023

Lo que debes saberLa jornada no puede superar las 12 horas, incluidas las horas extraordinariasTablas salariales correspondientes al año 2022 y 202330 días de...