La finalización del contrato de obra de cualquier trabajador podrá notificarse mediante correo electrónico
Aclaración convenio construcción baleares:


En Palma de Mallorca, a 17 de marzo de 2022, reunida la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Baleares, al objeto de aplicar en el Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de las Islas Baleares el contenido de la Disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, modificada por el artículo 2 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, por el que se regula la extinción del contrato indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción, se alcanzan los siguientes acuerdos:
Primero.- Establecer como sistema para poner en conocimiento de la comisión paritaria del Convenio colectivo del sector de la construcción de las Illes Balears la finalización de la obra, en cumplimiento de lo establecido en el punto 3 de la Disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, la comunicación a través de correo electrónico a la dirección comision paritaria construccion@tamib.es
Este sistema se acuerda con carácter provisional, en tanto el Convenio General del Sector de la Construcción no establezca un sistema definitivo de comunicación y el mismo resulte plenamente operativo.
Segundo.- Designar como responsable de la comunicación y certificación de la misma al Sr. Andrés Moll Linares, en su condición de Secretario de la Asociación de Constructores de Baleares.