Peatón atropellado cruza sin mirar, con auriculares y fuera del paso de cebra y el conductor es condenado

El conductor es responsable pese a que el peatón cruzó la calzada por un lugar alejado del paso de peatones, sin mirar y con unos auriculares puestos

La Audiencia Provincial de Valladolid, ha determinado en una sentencia que el hecho de que un peatón cruce la calzada de forma no prudente y descuidada, por lugar no permitido, sin mirar y con unos auriculares no elimina la responsabilidad del conductor del vehículo pues su responsabilidad surge por tener el dominio y control sobre el factor de mayor generación de riesgo, es decir, el coche.

Todo ello pese a que en palabras de la sala, el comportamiento del peatón atropellado debe calificarse de descuidado y contrario a la normativa de la circulación viaria, pues cruza la calzada por lugar no permitido, sin mirar a la derecha de donde también podían proceder vehículos, y llevaba colocados unos auriculares que lógicamente le impedían o limitaban oír el ruido de la circulación de los vehículos que pudiesen transitar por la zona, como el claxon que al parecer accionó el conductor del turismo para alertarla de su presencia.

De haber mediado más atención por su parte se podría podría haber evitado o al menos disminuir los resultados del atropello pues pudo haber acelerado su paso y alcanzar antes la acera ante la presencia y circulación del turismo, de la que pudo percatarse por ser una zona de la ciudad de normal afluencia de tráfico y por el pormenor de que era ella la que estaba infringiendo la normativa viaria al cruzar por una zona no habilitada para el paso de peatones.

El conductor pudo haber intentado preventivamente otra maniobra más eficaz que tocar el claxon, evitando el atropello. (Foto: Peritos de accidentes)

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La infracción del peatón no excluye la responsabilidad del conductor que debe conducir en actitud defensiva ante cualquier eventualidad

Dicho lo anterior, esa desatención o infracción no excluye la responsabilidad del conductor que no actúa diligentemente por la sola circunstancia de que el peatón atravesase la calzada por lugar no adecuado.

Es obligación del conductor realizar una circulación particularmente prudente y defensiva atenta a las circunstancias concurrentes y capaz de reaccionar ante la eventualidad de que en la calzada o sus inmediaciones pueda haber otras personas.

Es obvio, sin necesidad de especiales razonamientos, que la circulación de un turismo es un factor mayor de generación de peligro que el tránsito de un peatón lo que obliga al conductor a ir atento y pendiente no solo del cumplimiento de las normas viarias sino también de aquellas que deben permitirle evitar el siniestro derivado del riesgo según todas las circunstancias concurrentes en su circulación.

No cabe obviar que sin ser su conducta la exclusiva determinante del atropello ocurrido no puede excluirse porque se haya producido una contribución de la víctima, pues el atropello sucedió, según las circunstancias probadas, de una manera en la que su comportamiento ha de ser valorado como de igual contribución causal, que el de la víctima en las lesiones, secuelas y gastos que esta padeció pues su responsabilidad surge por tener el dominio y control sobre el factor de mayor generación de riesgo.

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El conductor se percató de la presencia del peatón, pero se confió y pensó que tocar el claxon bastaría para que este se apartara a tiempo

Como reconoce el conductor, se percató de la presencia del peatón y por ello tocó el claxon lo que lleva a inferir que el peatón no irrumpió sorpresivamente en la calzada sin darle tiempo a reaccionar.

La calzada era recta en aquel punto y había suficiente visibilidad. Tenía una anchura de 6,50 metros y el peatón procedía de su izquierda por lo que le dio tiempo a verle. Además cruzaba en diagonal pero no en aproximación al vehículo sino alejándose de la trayectoria del turismo produciéndose el alcance cuando este ya se encontraba muy próxima y a punto de alcanzar la acera de la derecha según el sentido del turismo.

Por todo ello, se concluye que la responsabilidad del conductor es cuasi objetiva, ya que es el turismo el que opera como elemento que genera mayor riesgo siendo exigible a su conductor especial diligencia y atención. Se entiende que pudo haber intentado preventivamente otra maniobra más eficaz que tocar el claxon, y evitar el atropello.

  • Ref Sentencia: Audiencia Provincial de Valladolid. Nº de Recurso: 267/2021. Nº de Resolución: 376/2021
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