EN EL CASO DE AUTOS NADA PUEDE ACHACARSE A LA EMPRESA QUE GESTIONA LAS PISTAS
Tras realizar una maniobra evasiva hacia la izquierda con el fin de evitar colisionar con los cursillistas, el esquiador tiene una aparatosa caída provocada al impactar su esquí izquierdo con la base de hormigón de un cañón de nieve que no estaba señalizado ni protegido pese a que sobresalía de la nieve estando dentro de la pista, provocando que perdiera la estabilidad y chocara contra el paravientos que estaba delimitando la pista y que igualmente estaba sin protección.
Como consecuencia del accidente, sufrió un fortísimo golpe en la zona calcáneo plantar del pie derecho.
Ante tales hechos reclama por la ausencia de señalización del cruce, falta de señalización de la base de hormigón y no protección de la misma estando dentro la pista
1En el caso de autos, al intentar esquivar unos niños situados indebidamente, el esquiador sufrió una aparatosa caída
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias entiende que ninguna responsabilidad se puede atribuir a la Administración porque el accidente no ocurrió por permitirse el tránsito desde una zona señalizada como azul, propia de debutantes o personas que se inician en el deporte del esquí, en este caso, menores que realizaban un curso de iniciación, a una pista calificada como roja, sino a la inversa.
Así pues, fue el esquiador quien se introdujo en la pista azul sin haber moderado, no solo su velocidad, sino también su forma de esquiar.
2Debió haber extremado la precaución y moderado su velocidad al incorporarse a otra pista de distinta calificación en cuanto a su dificultad
Considera la sala que cuando el esquiador llega a un cambio de rasante, donde la visibilidad disminuye, y además es coincidente, con el cruce de otra pista, este debe disminuir su velocidad, y extremar su precaución.
Se entiende probado que bajaba a gran velocidad y sin precaución, en tanto en cuanto, los compañeros que le precedían y que bajaban a escasos metros de él, si pudieron frenar su velocidad y evitar una situación de peligro.
En consecuencia, si sus compañeros si fueron capaces de advertir la presencia de los menores, reducir su velocidad y evitar esa situación de peligro, y el recurrente no lo fue, es debido precisamente, o aun exceso de velocidad en un punto conflictivo, donde la velocidad se debía reducir; a una falta de atención y observancia, especialmente exigibles en un deporte de tanto riesgo.
3En virtud de la doctrina de la asunción del riesgo es el esquiador el máximo responsable de sus actos y debe controlar en todos los sentidos su descenso
Es incuestionable y por todos conocido que el deporte del esquí es una actividad que por sí misma entraña elevados riesgos que conoce y debe asumir -doctrina de la asunción del riesgo por el perjudicado- quien de forma voluntaria y libre decide practicarlo, siendo consciente, sin duda alguna, que puede sufrir daños corporales, aun con una normal disposición de todos los elementos naturales o artificiales que están situados en las zonas de su ejercicio.
El esquí es un deporte que se realiza en montaña abierta, en este caso de gran altitud, con todo lo que ello comporta, condiciones climatológicas cambiantes que tienen la natural incidencia en el estado de la nieve a la vez que las características orográficas de cada zona imponen un determinado grado añadido de dificultad.
Todo ello debe ser valorado por el usuario para adecuar su forma de esquiar a dichas circunstancias, de forma que siempre sea dueño de sus actos y pueda controlar en todos los sentidos su descenso.
Las normas de conductas para esquiadores alpinos de la F.I.S. son sobradamente conocidas por los practicantes de este deporte.
Las pistas aparecen catalogadas y balizadas con el color correspondiente a su dificultad, diariamente se publica un parte de nieve y puntualmente se puede anunciar la existencia de hielo en determinadas zonas o cualquier circunstancia extraordinaria, pero luego es finalmente el esquiador quien debe valorar en cada momento y lugar, todas las circunstancias concurrentes y adecuar su marcha a las mismas.
Ref. Sentencia: Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Nº de Resolución: 420/2021. Nº de Recurso: 551/2019.