Una comparsa de moros y cristianos deberá indemnizar con 5.000 euros a un antiguo socio por comunicar su condición de moroso
El afectado era un antiguo socio de una comparsa de moros y cristianos que fue expulsado de la misma por no pagar las cuotas.
Esta situación de impago y su morosidad fue registrada en un fichero de altas y bajas de socios que cada comparsa que lleva a la Junta Central de Fiestas.
Este registro tiene por finalidad, entre otras cosas, gestionar el seguro de responsabilidad civil y el cobro de la cuota de entrada de cada socio, pero no es un registro regulado en el la Ley de Protección de Datos.
Así pues, no está justificado que se cedieran y trataran datos de carácter personal relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias y menos aún sin el consentimiento del afectado.
1En primera y segunda instancia los jueces absolvieron a las corporaciones de moros y cristianos
Sin embargo, el Alto Tribunal no tiene dudas, en relación a la vulneración del derecho al honor, y a que el tratamiento se hizo “sin el consentimiento y sin el conocimiento del afectado”.
Por ello, se considera la inclusión de datos del recurrente, acerca del impago de cuotas “innecesaria” y “carente de carácter legítimo”.
2El afectado será indemnizado con 5.000 euros
Igualmente, deben cancelar el tratamiento de cualquier dato de carácter personal del recurrente.
- Referencia Sentencia: Tribunal Supremo. Res: 900/2021. Rec: 2312/2021