1«Para acceder a datos médicos se debe disponer del consentimiento expreso del titular»
En una reciente sentencia, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha establecido que no procede sancionar al Servicio de Salud de Castilla La-Mancha (SESCAM) por no a hacer entrega del informe médico solicitado por un padre respecto a su hijo mayor de edad.
Todo ello pese a que el progenitor contaba con un poder notarial, sin embargo dicho poder no autorizaba expresamente para el acceso al historial medico.
2¿Que dice la LOPDGDD?
Lo cierto es que el artículo 12.1 de la LOPDGDD establece que pueden ejercitarse directamente o por medio de representante legal o voluntario, los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del RGPD. Pero no es menos cierto que cuando se ejercita el derecho de acceso a datos de salud por medio de representante, éste deberá disponer de consentimiento expreso del titular de los datos, lo cual en el caso que nos ocupa, no consta de forma específica en el poder notarial.
«El poder de administración no faculta por si solo a acceder a datos medicos»
El poder general otorgado a este padre es de los que habitualmente se conocen como de administración, pero en él no se autoriza de modo específico para que pueda acceder a sus datos médicos.
3La negativa del SESCAM no implica infracción alguna en materia de protección de datos
En consecuencia la Sala estima que no se aprecian indicios de infracción en materia de protección de datos, porque siendo necesaria la aportación de un poder de representación específico, y no general como el aportado para el ejercicio del derecho concreto, y por tratarse de datos especialmente sensibles, la negativa no supone vulneración alguna en materia de protección de datos.
Asimismo, el recurrente no tiene legitimación para instar el inicio de un expediente sancionador por la denegación, habida cuenta de que para instar la incoación de un expediente sancionador, y partiendo que el poder punitivo pertenece únicamente a la Administración, no se aprecia en el recurrente un derecho subjetivo o interés legítimo a que prospere su denuncia.