Tributación por AJD: El Supremo se pronuncia acerca de casos de división horizontal y extinción de condominio con adjudicación

La sentencia del Tribunal Supremo número 1286/2023, fechada el 18 de octubre, se pronuncia en relación con la tributación por Actos Jurídicos Documentados en el contexto de un documento notarial que da forma a la división en régimen de propiedad horizontal y la extinción de un condominio con asignación de partes a los comuneros. La determinación clave es la siguiente:

«En el caso de que un único documento notarial formalice tanto la división en régimen de propiedad horizontal como la extinción del condominio preexistente, con adjudicación de partes a los comuneros, para efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados, únicamente se debe liquidar por la extinción del condominio. Esto se debe a que la división horizontal se considera una operación previa e indispensable para la división material de la cosa común».

En este contexto, el Tribunal Supremo se basa en la doctrina establecida en su sentencia anterior del 12 de noviembre de 1998, recurso número 9406/1992. En dicha sentencia, se afirmaba que es posible otorgar una escritura de división horizontal sin modificar la titularidad común o exclusiva del inmueble, pero no se puede llevar a cabo la división material del edificio y asignar pisos y locales a los comuneros sin haber realizado previamente la división horizontal. Así, cuando esta última ocurre en el mismo acto de la disolución de la sociedad, equiparada legalmente a la disolución del condominio, no es posible gravarla por ambos conceptos.

Es injustificado imponer el pago de Actos Jurídicos Documentados en dos ocasiones

En este contexto, la Sala sostiene que es injustificado imponer el pago de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados en dos ocasiones: primero, por la división en propiedad horizontal, y segundo, por la disolución de la comunidad, cuando ambas operaciones están integradas en la misma escritura notarial y se formalizan simultáneamente con las subsiguientes asignaciones a cada copropietario.

Por otro lado, la sentencia subraya que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad, lo que les permite solicitar en cualquier momento la división de la cosa común según el artículo 400 del Código Civil. En este sentido, la división en propiedad horizontal funcionaría como un mecanismo de extinción del condominio. De acuerdo con el apartado segundo del artículo 401 del Código Civil, «si se tratare de un edificio cuyas características lo permitan, a solicitud de cualquiera de los comuneros, la división podrá realizarse mediante la adjudicación de pisos o locales independientes, con sus elementos comunes anejos, en la forma prevista por el artículo trescientos noventa y seis»; es decir, llevando a cabo la división en propiedad horizontal.

Esto implica que la división en propiedad horizontal sería un paso necesario para poner fin a la situación de indivisión, siendo relevantes tanto la finalidad perseguida como la relación estructural entre ambas operaciones. La primera se considera un requisito previo para la extinción de la copropiedad y la consecuente asignación individual de los inmuebles.

En efecto, se destaca que la ausencia de estas circunstancias fue la que fundamentó una conclusión diferente en la sentencia número 516/2020 de 19 de mayo. Se menciona que en ese caso se analizaron, con respecto a su sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, una serie de operaciones urbanísticas que contextualizaban transferencias de unidades de actuación. En ese análisis, se apreció que dichas operaciones no eran necesarias para llevar a cabo la agregación de fincas y su posterior segregación, ya que existían varias posibilidades para la cesión de estas, no siendo operaciones obligatorias para la reordenación del área.

Por último, el Tribunal Supremo señala que este criterio ya está consolidado en la doctrina administrativa, como lo evidencian, entre otras, las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central número 1406/2016, de 11 de julio de 2019, y número 3746/2019, de 29 de junio de 2021.

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