TJUE: El banco debe identificar al beneficiario de un movimiento fraudulento con la tarjeta

No es suficiente con que el banco proporcione la referencia numérica y la ubicación del terminal de pago, sin más detalles sobre el beneficiario

El banco debe identificar al beneficiario de un movimiento fraudulento con la tarjeta, que repercuta una transacción de pago en la cuenta de su cliente, y no solo ofrecer la información disponible sobre dicha transacción que haya obtenido la entidad, después de haber hecho todos los esfuerzos posibles para obtenerla. Así lo establece el TJUE en su Sentencia de 16 de marzo de 2023, Asunto C-351/2021.

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El caso

El titular de una tarjeta de débito solicitó a su entidad bancaria el reembolso de ciertos pagos realizados con su tarjeta, no autorizados, tras haber sido víctima de un engaño después de tomar una bebida en un establecimiento cuyo nombre y dirección no recuerda, posiblemente a causa de alguna droga. El banco se negó a reembolsar los pagos argumentando que fueron autorizados o que el titular incurrió en una negligencia grave.

El tribunal que conoce del caso considera importante conocer la identidad del beneficiario de los pagos reclamados, ya que el banco solo ha proporcionado la referencia numérica y la ubicación del terminal de pago, sin más detalles sobre el beneficiario.

En este sentido, el TJUE ha dictaminado que el proveedor de servicios de pago debe proporcionar al ordenante los datos necesarios para identificar a la persona física o jurídica que se ha beneficiado de una operación de pago cargada en su cuenta, no solo la información que este haya obtenido después de hacer todo lo posible para obtenerla.

2
El banco debe cumplir la Directiva 2007/64

La Directiva 2007/64 establece en su artículo 47.1 a) que una vez que se haya realizado una operación de pago en la cuenta de un ordenante, el proveedor de servicios de pago de dicho ordenante está obligado a proporcionarle cierta información sin demoras injustificadas.

En concreto, el proveedor de servicios de pago debe transmitir al ordenante una referencia que permita identificar cada operación de pago y, si procede, la información sobre el beneficiario de dicha operación. El Tribunal ha declarado que estas obligaciones de información son obligatorias para los Estados miembros y no se pueden introducir excepciones o atenuarlas calificándolas de obligaciones de medios en lugar de obligaciones de resultado.

El término «en su caso» que aparece en el artículo no significa que el proveedor de servicios de pago solo deba proporcionar información sobre el beneficiario de una operación de pago si dispone de esa información después de realizar esfuerzos. En cambio, se refiere a la información que el proveedor debe proporcionar, que debe ser suficientemente precisa y significativa y estar en conformidad con el Derecho de la Unión. Si la información no cumple con estos criterios, el ordenante no podría identificar con certeza la operación de pago en cuestión.

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La entidad bancaria es responsable por ser quien proporciona el sistema de pago con tarjeta

La sentencia resalta que la entidad bancaria es precisamente quien proporciona el sistema de pago, y toma medidas para recuperar los fondos asignados incorrectamente y decidir qué intermediarios participan en la ejecución de una operación de pago. Gracias al control que ejerce a lo largo de las diferentes etapas de la ejecución de una operación de pago, el proveedor también puede solicitar a los intermediarios información adecuada sobre el beneficiario, especialmente cuando, como en el presente caso, la operación de pago se realiza a través de la infraestructura técnica del intermediario en cuestión.

Cristina Rubio Asiego
Cristina Rubio Asiego
Abogada en Amazón | Especialista en Derecho Laboral y Consumo
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