El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas tiene una configuración similar al Impuesto sobre el Patrimonio
La Dirección General de Tributos, ha establecido que los contribuyentes que elijan tributar en el IRNR estarán obligados a pagar impuestos reales sobre su patrimonio, en virtud del artículo 93.1.c) de la LIRPF. Esta situación también se encuentra reflejada en el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, la cual determina las normativas para el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
1Consulta vinculante DGT V0424-23 del 24 de febrero
La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V0424-23 del 24 de febrero, ha indicado que aquellos contribuyentes que se acojan al régimen fiscal especial para trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a España, contemplado en el artículo 93 de la LIRPF y que tributan por el IRNR, estarán sujetos a la obligación real del Impuesto sobre el Patrimonio y también a los pasivos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), durante todo el período en que se mantengan en el IRNR.
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas tiene una configuración similar al Impuesto sobre el Patrimonio en términos de ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponibles y liquidables, devengo y tipos de gravamen, así como en el límite de la cuota íntegra. La única diferencia relevante es que el impuesto grava únicamente los patrimonios netos que superan los 3.000.000 de euros.
Por otro lado, el régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) aplicable a los trabajadores desplazados a España, conocido como régimen de impatriados, está regulado en el artículo 93 de la LIRPF y desarrollado por los artículos 113 a 120 del RIRPF.
2¿Qué dice la Ley 35/2006, del IRPF?
El artículo 93 de la LIRPF establece:
«Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las reglas especiales previstas en el apartado 2 de este artículo, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando, en los términos que se establezcan reglamentariamente, se cumplan las siguientes condiciones: (…)
El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.«
Así pues, los trabajadores que decidan tributar en el IRNR, en virtud del régimen especial para desplazados contemplado en la misma ley, deberán hacerlo por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.
3Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
El artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que establece gravámenes temporales para entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y energéticos, y que crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, contiene las siguientes disposiciones:
«Se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, el cual se regirá por las siguientes disposiciones: (…)
Sujeto pasivo. Los sujetos pasivos de este impuesto son aquellos que lo sean del Impuesto sobre el Patrimonio, tal y como se establece en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y en los mismos términos.»
4En resumen
La DGT considera que, debido a la remisión explícita a la LIP para la determinación del sujeto pasivo del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, los sujetos pasivos de este impuesto que se acojan al régimen fiscal especial para trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a España contemplado en el artículo 93 de la LIRPF y, por lo tanto, tributen por el IRNR, estarán sujetos por obligación real no solo al Impuesto sobre el Patrimonio, sino también al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas durante todo el período en que se mantengan en el IRNR.