Se anula la liquidación en un procedimiento de comprobación limitada por requerir un examen contable

Para determinar si un gasto se ha incluido correctamente en el resultado contable, la Agencia Tributaria debe examinar la contabilidad de la empresa

La parte demandante sostiene que la Agencia Tributaria no ha examinado la contabilidad mercantil y afirma que la regularización practicada no se puede llevar a cabo sin un análisis contable adecuado. Según la demandante, la liquidación impugnada se basa en hechos no comprobados y aumenta la base imponible declarada en 53.380,08 euros por sanciones y recargos no deducibles.

La Agencia Tributaria argumenta que se declararon incorrectamente las «correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias» y que había bienes no registrados en la contabilidad utilizados para sufragar esos gastos.

Es claro que la Administración tributaria no puede examinar la contabilidad mercantil en un procedimiento de comprobación limitada. Sin embargo, para determinar si un gasto se ha incluido correctamente en el resultado contable es necesario examinar la contabilidad mercantil. En este caso, la decisión administrativa se basa en suposiciones y no en hechos comprobados.

Por lo tanto, se anula la liquidación impugnada porque se realizó una regularización que requería un examen contable. La parte demandante ha presentado documentación contable y un informe pericial que concluye que las sanciones y recargos no se reflejaron como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias, sino que se contabilizaron por error en una cuenta de activo y no fueron deducidos como gasto fiscal. Esto contradice los argumentos de la Agencia Tributaria y el TEAR.

Acerca del procedimiento de comprobación limitada

El procedimiento de comprobación limitada es exhaustivo en la revisión de los aspectos formales y materiales de las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes. La resolución del procedimiento, ya sea con o sin propuesta de regularización, tiene un efecto preclusivo radical, según la interpretación de la jurisprudencia y la doctrina del artículo 140 de la LGT.

Esto significa que se impide la iniciación de un procedimiento de inspección posterior o la inclusión de hechos ya comprobados, calificados y resueltos en un procedimiento ya iniciado. Cuando la Administración incumple esta norma, como ocurre con demasiada frecuencia, se violan los derechos y garantías de los contribuyentes y se produce una reformatio in peius prohibida.

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