El Tribunal Supremo, en su sentencia 949/2023, de 10 de julio, ha establecido un criterio sobre cómo los jueces y tribunales deben aplicar la declaración de inconstitucionalidad absoluta del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, así como la limitación de efectos temporales impuesta por el Tribunal Constitucional en la sentencia 182/2021, de 26 de octubre.
En el caso resuelto, la Diputación Provincial de Pontevedra apeló ante el Tribunal Supremo una sentencia de un Juzgado de lo contencioso-administrativo que anuló una liquidación tributaria por plusvalía, desafiando la decisión del Tribunal Constitucional de limitar los efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad de las normas relativas a ese impuesto.
El Tribunal Supremo ha acogido el recurso de casación y ha dictaminado que una liquidación tributaria que no fue impugnada antes de que se conociera la declaración de inconstitucionalidad se considera una situación consolidada, según lo declarado por el Tribunal Constitucional en su sentencia del 26 de octubre de 2021. Como resultado, dicha liquidación consolidada no se ve afectada por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto y no puede ser anulada basándose en esta última.
La resolución judicial, emitida por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y redactada por el magistrado Rafael Toledano, analiza la autoridad y fundamentos de la potestad del Tribunal Constitucional para determinar los efectos temporales de las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de normas.
Se destaca que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permite explícitamente la posibilidad de publicar el fallo antes de la publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La conclusión es que la delimitación de las situaciones consolidadas hasta la fecha de dictar sentencia es una decisión exclusiva del Tribunal Constitucional, en el ejercicio de sus facultades y responsabilidades, y por ende, tanto los jueces y tribunales como los poderes públicos en general, están vinculados y deben respetar y aplicar dicha limitación de efectos.
Los magistrados del Tribunal Supremo aclaran que, en estos casos, sí es posible anular las liquidaciones tributarias basándose en otras sentencias de inconstitucionalidad en las que el Tribunal Constitucional no limitó los efectos temporales de su decisión. Esto aplicaría a situaciones como las liquidaciones de transmisiones de inmuebles en las que no hubo ganancia alguna, o cuando el impuesto sea considerado confiscatorio al absorber toda la ganancia, y también por cualquier otro motivo distinto a la declaración de inconstitucionalidad que fue objeto de la sentencia STC 182/2021.
Esta resolución judicial unifica el criterio en una cuestión que había sido tratada de manera dispar en diferentes Juzgados y Tribunales contencioso-administrativos, especialmente en los casos de contribuyentes que estaban dentro del plazo para impugnar liquidaciones por plusvalía en la fecha en que se declaró la inconstitucionalidad, pero aún no habían formalizado su recurso.