La ley 7/2019 de 1 de marzo introdujo una reforma que permite adoptar acuerdo que prohíba el uso turístico por una mayoría cualificada, en lugar de por unanimidad
La Audiencia Provincial de Pontevedra, en la sentencia 649/2021, reitera que se requiere el voto de las tres quintas partes del total de los propietarios que representen las tres quintas partes de las cuotas de participación para que se apruebe la limitación del alquiler turístico por parte de una comunidad de propietarios.
1El caso
La demandante sostenía que se requería unanimidad para prohibir el alquiler turístico. Sin embargo, la ley 7/2019 de 1 de marzo introdujo una reforma que permite adoptar un acuerdo que prohíba el uso turístico por una mayoría cualificada, en lugar de por unanimidad.
Esta reforma tiene como objetivo permitir la exclusión de un uso específico, la cesión para uso turístico, sin la necesidad de obtener el consentimiento de cada propietario potencialmente afectado. Si se mantuviera la necesidad de unanimidad, no se estaría cumpliendo con el espíritu de la reforma.
2Se consideran votos favorables los de los propietarios ausentes
En la junta de la comunidad de propietarios compuesta por seis propietarios, se registraron tres votos a favor que representan el 60% de las cuotas de participación, una abstención de un local que representa el 25% de la cuota, una ausencia a la junta de otro local que representa el 10% de la cuota, y un voto en contra de un piso que posee el 5% de la participación.
Se aprobó por mayoría la prohibición del alquiler turístico en todo el edificio. El secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente, informó a la única propietaria ausente del acuerdo, y como no manifestó su discrepancia en un plazo de treinta días, se ratificó la aprobación del acuerdo. De acuerdo con la ley, se consideran votos favorables los de los propietarios ausentes que, tras ser notificados del acuerdo adoptado, no manifestaron su discrepancia en el plazo de treinta días.
La demanda presentada por el propietario que votó en contra fue desestimada, lo que implica que el demandante debe pagar las costas procesales.