La exoneración ha sido un gran alivio para la familia que tuvo que cerrar sus negocios debido a la crisis de 2008
La Ley de la Segunda Oportunidad ha sido aplicada por el Juzgado Mercantil número 2 de Murcia para condonar una deuda de 1.225.820 euros a una pareja de empresarios en Murcia. A pesar de la oposición del banco, la exoneración ha sido un gran alivio para la familia, que se encontraba en una situación muy difícil después del cierre de sus cinco negocios de hostelería debido a la crisis de 2008 y la pérdida de su casa.
La deuda acumulada en estos 15 años se debía a préstamos que tuvieron que avalar personalmente para obras en sus restaurantes, cubriendo todo lo que han podido hasta quedarse a cero de ahorros y ver que no podían continuar con su vida.
Hace menos de seis meses, la familia solicitó ampararse en la Ley de la Segunda Oportunidad y ahora tienen la posibilidad de comenzar de nuevo, aunque la condonación no ha sido completa y aún queda una parte de la deuda pública pendiente a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Una solución para economías familiares que han caído en un círculo vicioso de deudas
Dentro del contexto de un proceso de insolvencia, muchas personas físicas endeudadas aspiran a obtener el beneficio de exoneración de su pasivo insatisfecho (BEPI) mediante la aplicación del mecanismo de segunda oportunidad. Esta figura excepciona el principio general de universalidad establecido en el artículo 1911 del Código Civil, y es esencial para brindar una solución real a muchas economías familiares que han caído en un círculo vicioso de deudas debido a circunstancias inesperadas, como la pérdida de un trabajo, mayores cargas familiares o el endeudamiento financiero excesivo.
Sin embargo, lamentablemente, su regulación ha generado controversia doctrinal y una confluencia de intereses políticos que constantemente atentan contra la coherencia del sistema y la justificación material de sus medidas, así como contra los principios de seguridad jurídica y seguridad en el tráfico mercantil.
Además, se ha observado una tergiversación de su raíz teleológica por parte del legislador, con exposiciones de motivos que no concuerdan con el posterior contenido de la normativa. Por lo tanto, se hace imprescindible una interpretación adecuada por parte de los tribunales.