La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ha establecido en una reciente sentencia, que los hechos probados en una sentencia penal no tienen fuerza vinculante sobre los Tribunales del orden contencioso-administrativo cuando los procesos penal y contencioso-administrativo se refieren a distintos períodos impositivos o conceptos tributarios.
No obstante, el Alto Tribunal también señala que si los hechos probados en el proceso penal están relacionados con los conceptos y períodos en disputa en el proceso contencioso-administrativo y el juez de este último llega a una conclusión diferente sobre los hechos, debe explicar las razones de esta discrepancia.
En el caso concreto, el Tribunal Supremo admite un recurso porque la sentencia de primera instancia no justificó adecuadamente por qué no había contradicción en relación con un hecho objetivo específico: la residencia del contribuyente, que ya había sido confirmada en una sentencia penal firme.
La sentencia establece que los hechos probados en la sentencia penal no obligan al tribunal administrativo, pero deben ser considerados en su motivación para evitar contradicciones evidentes entre los procesos.
La sentencia hace referencia a una decisión previa del Tribunal Constitucional que establece que cuando existe una resolución firme en un tribunal, otros tribunales que tratan el mismo asunto deben considerar los hechos declarados como ciertos a menos que puedan justificar una apreciación diferente. Sin embargo, no se exige que un tribunal acepte automáticamente los hechos probados por otro tribunal; simplemente se requiere una explicación adecuada si se opta por un enfoque diferente.
En este caso, la sentencia impugnada reconoce que el tribunal penal confirmó la residencia del contribuyente en Suiza en 2005, un hecho que era relevante para la cuestión tributaria en disputa. Sin embargo, después de evaluar la evidencia, llega a una conclusión opuesta sin proporcionar una explicación o justificación para la falta de contradicción.
Por lo tanto, la sentencia del Tribunal Supremo revoca la decisión y ordena seguir el criterio de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que mantuvo que la residencia estaba en Suiza.
La Audiencia Nacional asumió que no podía ignorar los hechos probados por el tribunal penal, pero también ejerció su libertad para valorar la evidencia y llegó a la misma conclusión que la jurisdicción penal. En contraste, la sentencia impugnada no consideró siquiera la posibilidad de seguir el hecho probado en la jurisdicción penal sobre la residencia en Suiza y directamente se basó en la evidencia para concluir que el contribuyente residía en España en el período en cuestión.
La resolución del Tribunal Supremo que estima el recurso implica la anulación de la decisión del Tribunal Económico-Administrativo Central en lo que respecta a la liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio y la sanción impuesta.