La Agencia Tributaria emite notas aclaratorias sobre impuestos especiales

La Agencia Tributaria ha divulgado en su sitio web 4 notas aclaratorias sobre impuestos especiales. En primer lugar, se aborda el tema de la validez de los precintos fiscales antiguos adheridos a bebidas derivadas a partir de enero de 2023. La AEAT considera oportuno mantener la validez de los precintos regulados en la normativa anterior a la Orden HAC/1271/2019, siempre y cuando se pueda demostrar el pago del impuesto de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

Además, se señala que una vez entre en vigor el proyecto de la orden ministerial que modifica la Orden HAC/1271/2029 del 9 de diciembre, la extensión del plazo de validez surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2023 y se aplicará de manera continua hasta la fecha prevista del 1 de enero de 2026. Puede encontrar más información en la nota correspondiente.

Asimismo, se ofrecen aclaraciones sobre la circulación intracomunitaria de productos sujetos a impuestos especiales de fabricación en el procedimiento de envíos garantizados (b2b) a partir del 13 de febrero de 2023 (EMCS fase 4.0) en el Reino de España. La Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, del 19 de diciembre de 2019, establece el régimen general de los impuestos especiales y dispone que el sistema informatizado utilizado para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo (EMCS) debe ampliarse a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales que hayan sido despachados al consumo en el territorio de un Estado miembro y sean trasladados a otro Estado miembro para su entrega con fines comerciales.

El uso de este sistema informatizado facilita el seguimiento de la circulación de los productos y garantiza el correcto funcionamiento del mercado interior. En relación con la implementación del procedimiento de envíos garantizados a partir del 13 de febrero de 2023 y la entrada en funcionamiento de la fase 4.0 del EMCS, y dado que no será posible utilizar el Documento Simplificado de Acompañamiento en papel, se proporciona información en esta nota sobre los trámites a seguir en relación con el uso del procedimiento de envíos garantizados, incluyendo el registro de destinatarios certificados y expedidores certificados, la circulación de productos, las autorizaciones para operadores ocasionales y las garantías requeridas.

Además, se ha emitido una nota que resume las modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, y en el Reglamento de los impuestos especiales, aprobado mediante el Real Decreto 165/1995, de 7 de julio. La Ley 11/2023, de 8 de mayo (publicada en el BOE el 9 de mayo), que transpone Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de ciertos productos y servicios, migración de profesionales altamente cualificados, tributación y digitalización de procedimientos notariales y registrales, y que modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o causados por materiales radiactivos, también ha implicado la modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, y del Reglamento de los impuestos especiales, aprobado mediante el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

Esta modificación ha supuesto la transposición de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, que establece el régimen general de los impuestos especiales, así como la Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo, de 29 de julio de 2020, que modifica la Directiva 92/83/CEE relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. En esta nota, la AEAT proporciona un resumen de las modificaciones derivadas de estas transposiciones en relación con la normativa de los impuestos especiales.

Por último, se ha publicado una nota informativa por parte de la Subdirección General de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales, en la que se informa sobre el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. En esta nota se detallan las obligaciones de los contribuyentes (fabricantes, adquirentes intracomunitarios e importadores) y de sus representantes (en el caso de contribuyentes no establecidos) en relación con este nuevo impuesto.

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