IRNR: la carga de la prueba del abuso en la exención del impuesto corresponde a Hacienda

La Sala III del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que la carga de la prueba del abuso que impide acogerse a la exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) corresponde a la Administración Tributaria. El Supremo aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, fijada en sentencias de 2017 y 2019, y modifica y ajusta su doctrina a la misma en relación con la interpretación de la cláusula antiabuso recogida en el artículo 14.1.h del Texto Refundido de la Ley de dicho Impuesto.

1
La administración planteaba en su recurso que la carga corresponde al obligado tributario

La Administración General del Estado planteaba en un recurso que la carga de la prueba de la aplicación de la exención recogida en el citado artículo 14.1.h), y en consecuencia la demostración de que no es de aplicación la cláusula anti-abuso, correspondía al obligado tributario, que se beneficia de la misma. Sin embargo, el TS analiza la doctrina del TJUE sobre la materia, recogida en dos sentencias de 2017 y en otra de 2019, y concluye que la carga de la prueba del abuso es de la Administración tributaria.

En la sentencia que fija este criterio, el Supremo desestima el recurso de la Administración General del Estado contra una sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de mayo de 2021, que dio la razón a una empresa que, en febrero de 2010, no practicó retención a cuenta del IRNR por un reparto de dividendo de 7 millones de euros a su matriz residente en Luxemburgo, al considerar que se encontraba exento conforme al artículo 14.1.h del Texto Refundido de la Ley.

La Agencia Tributaria, tras una inspección, estableció en marzo de 2014 una liquidación a dicha empresa con una deuda a ingresar por importe de 838.753,43 euros, de los que 700.000 euros correspondían a cuota y 138.753,43 euros a intereses de demora, al entender que no era de aplicación la exención comprendida en el artículo 14.1.h, por no haber demostrado la entidad contribuyente la existencia de motivos económicos válidos para la constitución de la entidad matriz luxemburguesa.

2
La Audiencia Nacional considera que Hacienda incurrió en una presunción de finalidad exclusivamente fiscal

La Audiencia Nacional, en la sentencia ahora confirmada, consideró que Hacienda incurrió en una presunción de finalidad exclusivamente fiscal vulnerando la doctrina del TJUE, al invertir la carga de la prueba frente a las alegaciones de la empresa que invocaba la existencia de móviles económicos. Agregó que es la Administración tributaria la que debe justificar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso, siéndole exigible a esta última una mayor prueba.

El Supremo, tras hacer un repaso exhaustivo de la jurisprudencia del TJUE, se muestra de acuerdo con la Audiencia, al considerar que en todo caso le corresponde a la Administración tributaria, y no al contribuyente, probar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso acudiendo a los distintos medios de información previstos en los Convenios de doble imposición o la Directiva de Intercambio de información (DAC).

3
El Tribunal Supremo se basa en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE

La Sala III del Tribunal Supremo ha establecido que la carga de la prueba del abuso que impide la exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) corresponde a la Administración Tributaria. El Tribunal Supremo se basa en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, que fue establecida en sentencias de 2017 y 2019, y ajusta su doctrina a esta interpretación en relación con la cláusula antiabuso del artículo 14.1.h del Texto Refundido de la Ley del IRNR.

La Administración General del Estado sostenía que la carga de la prueba de la aplicación de la exención, y por lo tanto la demostración de que no se aplica la cláusula antiabuso, correspondía al obligado tributario que se beneficia de la exención.

Sin embargo, el Tribunal Supremo analiza la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre el tema, contenida en dos sentencias de 2017 y una de 2019, y llega a la conclusión de que la carga de la prueba del abuso recae en la Administración tributaria.

En la sentencia que establece este criterio, el Tribunal Supremo rechaza el recurso presentado por la Administración General del Estado contra una sentencia de la Audiencia Nacional del 21 de mayo de 2021, que dio la razón a una empresa que no retuvo el IRNR en febrero de 2010 por un reparto de dividendos de 7 millones de euros a su matriz en Luxemburgo, considerando que estaba exenta según el artículo 14.1.h del Texto Refundido de la Ley.

Tras una inspección, la Agencia Tributaria emitió en marzo de 2014 una liquidación a la empresa en cuestión, exigiendo un pago de 838.753,43 euros, de los cuales 700.000 euros correspondían a la cuota y 138.753,43 euros a intereses de demora. La Agencia Tributaria consideró que no era aplicable la exención del artículo 14.1.h, ya que la entidad contribuyente no había demostrado la existencia de motivos económicos válidos para la creación de la entidad matriz en Luxemburgo.

La Audiencia Nacional, en la sentencia ahora confirmada, determinó que la Hacienda incurrió en una presunción de motivación exclusivamente fiscal, lo cual vulneraba la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE, al invertir la carga de la prueba frente a las alegaciones de la empresa, que argumentaba la existencia de motivos económicos. Además, afirmó que es la Administración tributaria la que debe justificar los requisitos para aplicar la cláusula antiabuso y que se le debe exigir una mayor carga probatoria.

El Tribunal Supremo, después de examinar detenidamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, coincide con la Audiencia Nacional al considerar que corresponde a la Administración tributaria, y no al contribuyente, demostrar los requisitos para aplicar la cláusula antiabuso utilizando los diferentes medios de información establecidos en los convenios de doble imposición o en la Directiva de Intercambio de Información (DAC)

Destacado

La suspensión de la conciliación y el juicio en el proceso laboral

El Letrado de la Administración de Justicia tiene la potestad para suspender los actos de conciliación y juicio, programando una nueva fecha.

Errores en el catastro: cuando un inmueble está mal representado

Lo que debes saberInscripciones en el Registro de la...

Salidas profesionales para estudiantes de Derecho

El Doble Grado en Derecho y Criminología otorga un perfil profesional jurídico y criminológico muy demandado por las empresas.

Las actuaciones y procedimientos de comprobación censal de Hacienda

a Agencia Tributaria puede llevar a cabo la comprobación censal a través de la inspección física y documental de hechos y circunstancias.
Lo más leido

Período trabajado no aparece en la vida laboral

En estos casos, el trabajador se enfrenta a perjuicios en futuras prestaciones, ya que el período trabajado no aparece en la vida laboral.

Despido improcedente sin pasar por SMAC

La duda que tengo es si se puede hacer el despido improcedente sin pasar por SMAC. ✓ Respuesta Abogado: aunque haya acordado improcedencia

He vendido mi coche y estoy recibiendo multas del comprador

He vendido mi coche y estoy recibiendo multas del comprador. ✓Respuesta Abogado: Acuda con el contrato de compraventa

Despido de trabajadora embarazada en periodo de prueba: ¿es nulo?

Han despedido a mi mujer durante el periodo de prueba y está embarazada de 3 meses. ✓Respuesta Abogado: la nulidad objetiva

Periodo de prueba en una empresa en la que ya he trabajado antes

Me quieren poner un periodo de prueba en una empresa en la que ya he trabajado antes. ✓Respuesta Abogado: será nulo el pacto que establezca

Los hechos probados en una sentencia penal no vinculan a los Tribunales contencioso-administrativo cuando los procesos se refieren a distintos períodos tributarios.

No tienen fuerza vinculante cuando los procesos penal y contencioso-administrativo se refieren a distintos períodos o conceptos tributarios.

No hay obligación de pintar un piso alquilado al abandonarlo

El arrendador no puede obligar al inquilino cuando abandone la vivienda, a que tape los agujeros hechos en la pared al colgar cuadros.

Se presenta querella contra Yolanda Díaz por su reunión con Puigdemont

La admisión de esta querella abriría un proceso inédito, afectando al gobierno y al ya de por sí complejo escenario de investidura.