Impuesto a las grandes fortunas: el Constitucional admite los recursos de Madrid y Galicia

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y la Xunta de Galicia en contra del artículo 3 de la Ley 38/2022. Hay que recordar, que esta ley impone gravámenes temporales a entidades de crédito y financieras, así como un impuesto temporal de solidaridad a las grandes fortunas, y modifica ciertas leyes tributarias.

El TC rechaza suspender la aplicación de la ley como pedía Madrid

Sin embargo, el Tribunal ha rechazado la petición del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de suspender la aplicación de la ley impugnada. Esta decisión se basa en la doctrina previa del Tribunal (AATC 90/2010, de 14 de julio; 132/2011, de 18 de octubre; 229/2014, de 23 de septiembre y 267/2014, de 4 de noviembre).

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Se alegaba que la ley impugnada podría vulnerar el principio de seguridad jurídica y el de no confiscatoriedad

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha argumentado que la ley impugnada podría vulnerar varios derechos constitucionales, como el contemplado en el artículo 23.2 de la Constitución -el principio de seguridad jurídica- así como los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad establecidos en el artículo 31.1, así como la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas.

De manera similar, la Xunta de Galicia también ha cuestionado la constitucionalidad del impuesto temporal de solidaridad para las grandes fortunas, aunque no ha solicitado la suspensión de la ley, a diferencia del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

El Tribunal Constitucional, por su parte, ha rechazado la solicitud de suspensión cautelar del impuesto presentada por el Consejo de Gobierno de Andalucía. En su auto, el Tribunal ha explicado que la ley orgánica que lo regula no permite la suspensión de la eficacia o la ejecución de las leyes estatales. Por lo tanto, la decisión de denegar la solicitud fue una consecuencia lógica y automática del régimen legal aplicable, sin posibilidad de responder a los argumentos presentados por la parte actora.

¿Que es el principio de no confiscatoriedad?

Se define el principio de no confiscatoriedad en materia tributaria como el deber del legislador tributario de no establecer tributos que en su configuración determinen una tributación que anule las posibilidades de actuación económica del sujeto, al provocar una tributación irracional. A nuestro entender, en función de lo anterior, la no confiscatoriedad en materia tributaria se presentaría como una especificación del derecho a la propiedad privada en el ámbito tributario.

El artículo 31 de la Constitución, en su apartado 1, establece que el Sistema tributario no podrá tener alcance confiscatorio. Presenta este precepto el deber de contribuir a partir de la capacidad económica del contribuyente, debiéndose configurar el Sistema tributario dentro de los parámetros de la igualdad y la progresividad, presentándose estos dos principios como «inspiradores» del mismo.

De otro lado, su artículo 33 consagra el derecho a la propiedad privada, si bien pone de manifiesto al mismo tiempo la función social de la misma. Esta función social se puede contemplar desde muchas perspectivas y, entre ellas, el deber de tributación no se puede considerar ajeno a tal función social.

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