QUE LA ENTIDAD BANCARIA NO PAGUE COSTAS ES CONTRARIO AL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
El una reciente sentencia el Tribunal Constitucional se ha pronunciado acerca del Real Decreto Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores de cláusulas suelo ha sido declarado inconstitucional.
El fallo ha sido contundente y considera que no cabe la exención de pago de las costas judiciales a los bancos en determinados supuestos “por ser contrarias al principio de igualdad y protección de los derechos de los consumidores que establece la Constitución”.
También afirma que no solo son consumidores las personas físicas “sino también las personas jurídicas sin ánimo de lucro que pudieran beneficiarse al reclamar extrajudicialmente las cláusulas suelo”.
Las entidades bancarias estaban exentas de pagar abogados y procuradores de la persona afectada
La controversia radica en el hecho de que, hasta ahora, si el banco aceptaba la reclamación que el consumidor hacía mediante vía judicial, el primero no debía hacerse cargo de los gastos judiciales.
Así pues, el Real Decreto Ley en su art. 4, determina que solo asumiría las costas en caso de que el hipotecado afectado rechazase la cantidad a devolver o acuda a la vía judicial para intentar obtener una cantidad más favorable de la ofrecida.
Tribunal Constitucional, ha dejado patente no está de acuerdo con este artículo 4, puesto que «favorece de manera notoria a quien impuso unilateralmente la cláusula abusiva y perjudica a quien sufrió tal imposición«.
1ESTA SENTENCIA NO TENDRÁ CARACTER RETROACTIVO
Esta sentencia del TC no tiene carácter retroactivo. Esto implica que todas aquellas reclamaciones anteriores al 14 de septiembre de 2021, fecha de publicación de la sentencia , no se verán afectadas, lo cual no deja de ser contradictorio, en tanto en cuanto, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaraba la retroactividad total de las cláusulas suelo.