Empresa indemniza a trabajador con 48.000 euros por él retraso en el pago del salario

La resolución de un contrato laboral con compensación económica al empleado ha sido estimada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Esta resolución ha sido motivada por los reiterados atrasos en el pago de las nóminas. Así pues, la sentencia emitida el 10 de enero de 2023 concluye que la empresa tendrá que indemnizar al trabajador con 48.000 euros por él retraso en el pago del salario.

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El trabajador solicita la resolución indemnizada de su contrato

Durante el lapso de tiempo que abarcó desde abril de 2019 hasta marzo de 2020, el trabajador experimentó retrasos en el abono de su salario. En promedio, el tiempo de demora fue de 10,5 días. Un ejemplo de esto fue el pago correspondiente al mes de abril de 2019, que se dividió en dos plazos: el 20 y 31 de mayo de ese año.

Ante esta situación, el trabajador presentó una demanda ante los tribunales para solicitar la resolución indemnizada de su contrato, alegando que los retrasos continuados en el pago del salario eran suficientemente graves para justificarla. En particular, el artículo 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores establece que las causas justas para la extinción de un contrato de trabajo incluyen «la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado».

Sin embargo, el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid desestimó la demanda del trabajador.

Igualmente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia rechazó el recurso de apelación presentado por el emplado, considerando que el retraso promedio en el pago del salario no era excesivo y que, dado que era una práctica habitual, el empleado podía preverla y adaptarse a ella. Además, se tuvieron en cuenta las dificultades económicas de la empresa.

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Recurso de casación para la unificación de doctrina

A pesar de ello, el trabajador presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina, utilizando como fundamento la sentencia emitida por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en fecha 22 de diciembre de 2008.

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo reconoce la esencial identidad entre ambas decisiones judiciales y la oposición de las resoluciones dictadas.

«En ambos casos se han producido demoras en el pago del salario de una media porcentual similar, y durante un período prolongado de tiempo – a lo largo de un año en la sentencia impugnada, y poco más de dos años en la de contraste – coincidiendo en que las empresas respectivas tienen dificultades económicas, siendo más grave el caso de la sentencia de contraste que estaba en proceso concursal, lo que agudiza la contradicción«.

En este escenario, el Tribunal Supremo explica que en el caso que se está juzgando, el empleador ha incumplido durante un año la obligación esencial establecida en los artículos 4.2 f) y 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que «la liquidación y el pago del salario se realizarán puntual y documentalmente en la fecha y lugar acordados o según los usos y costumbres».

Asimismo, la sentencia destaca que los retrasos en el pago no fueron esporádicos, sino recurrentes en el tiempo. Además, para demostrar la gravedad de lo sucedido, el Tribunal Supremo señala que estos retrasos continuados, persistentes en el tiempo y cuantitativamente significativos, llevaron a que, en el mes de abril de 2019, el empleador optara por el pago fraccionado del salario del recurrente.

En opinión de la Sala de lo Social, «se trata de una situación en la que objetivamente estos retrasos en el pago de los salarios del trabajador alcanzan la suficiente gravedad«.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, declara la extinción del contrato de trabajo y condena a la empresa a pagar la indemnización correspondiente por despido improcedente, que en este caso es de 48.232,73 euros.

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