El uso de la tarjeta para financiar operaciones de alto riesgo debe ser un hecho conocido por la entidad financiera antes de la contratación
El Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia que el uso de dinero obtenido a través de una tarjeta revolving para apuestas no constituye una circunstancia excepcional que justifique un TAE más de seis puntos superior al interés normal del dinero, al menos cuando el banco desconoce la finalidad en el momento de la contratación.
Esto ha llevado a la anulación de un contrato revolving de La Caixa como resultado de un recurso de casación presentado por un consumidor. En el contrato de la tarjeta, se establecían tres tasas de interés diferentes según la operación: 29,32%, 28,32% y 26,07%. El demandante argumentó que estas tasas representaban un TAE significativamente superior al interés convencional, invocando el artículo 3 de la Ley de Represión de Usura, y solicitando la anulación del contrato de la tarjeta de crédito y la restitución de los intereses pagados.
El caso
El Juzgado número 6 de Vigo consideró que el interés de la tarjeta de crédito contratada en 2015 era usurario, dado que el TAE del 29,32% era más del doble del interés de los créditos al consumo en ese momento, ocho veces superior al interés legal y seis veces mayor que el interés de demora. Como resultado, se declaró la nulidad del contrato, con la obligación de la entidad demandada de reembolsar al demandante la cantidad que exceda del capital prestado o dispuesto con la tarjeta, además de los intereses legales desde la fecha de la demanda, junto con los costos procesales.
CaixaBank recurrió en apelación, y la Audiencia Provincial de Pontevedra aceptó sus argumentos. Sostenían que en el contrato de financiación a través de una tarjeta de crédito suscrito por el demandante, se presentaban circunstancias especiales de riesgo que justificaban la imposición de un interés superior al interés normal del dinero.
Esto se basaba en el contenido del extracto de la cuenta corriente asociada a la tarjeta, que incluía cargos recurrentes para financiar juegos o apuestas en línea a lo largo de varios meses, que no podían ser conocidos previamente por la entidad demandante. En otras palabras, argumentaban que el propósito del dinero permitía a La Caixa aplicar una TAE superior a los seis puntos por encima del interés convencional, que en ese momento era del 21.38%.
Sin embargo, tras presentar la defensa letrada del consumidor recurso de casación, el Tribunal Supremo afirmó que «la presencia de circunstancias excepcionales podría justificar la inclusión de un interés que exceda en más de seis puntos la tasa promedio, pero para que ello ocurra, las circunstancias singulares deberían haber sido consideradas en la concesión de la financiación (o en su modificación del tipo de interés).
Es decir, el uso de la tarjeta para financiar operaciones de alto riesgo debía haber sido un hecho conocido por la entidad financiera antes de la contratación y debería haber sido determinante en la fijación del interés, lo que no se ha demostrado (ni siquiera se alegó)», según declaró el Alto Tribunal.
Por lo tanto, dado que el interés de la tarjeta de crédito contratada por el demandante era significativamente más alto que el de otros contratos similares en la misma categoría y «sin que se acredite la existencia de circunstancias excepcionales, el interés debe considerarse usurario y el contrato se declara nulo, con todas las consecuencias previstas en el artículo 3 de la Ley de Represión de Usura».