El TSJ de Aragón cuestiona la constitucionalidad del «pasaporte COVID» y la DGA presenta alegaciones

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha planteado una nueva cuestión de inconstitucionalidad de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, después de que el Departamento de Sanidad del Gobierno autonómico haya solicitado a la Sala de lo Contencioso Administrativo la autorización previa para la puesta en marcha del ‘pasaporte COVID’.

El texto de la orden presentado por el Gobierno de Aragón al TSJA para modificar la modulación de medidas del nivel de alerta sanitaria 2 frente a la pandemia del coronavirus, introduce un nuevo párrafo y modifica otro planteando una serie de medidas que suponen una modificación de la orden de 15 de septiembre de alerta sanitaria nivel 2 aplicable en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, ha indicado el TSJA en una nota de prensa.

Las medidas cuya ratificación se instan ante el tribunal, pretenden que se permita la exhibición del denominado ‘pasaporte COVID’ en los establecimientos de hostelería y restauración, salas de fiesta y discotecas.

Los magistrados cuestionan la constitucionalidad del artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) porque «dota a esta jurisdicción de una dimensión diferente a la que le corresponde como propia» en el sentido de que la Sala tiene una función revisoría «y no de cogobierno».

Así pues, expresan en su resolución que lo que se somete a consideración de la Sala «es una decisión de la Administración, cuando menos no eficaz aún porque su eficacia se hace depender del aval judicial» y aclaran que en esa tesitura «el juez no ejerce como juez de garantías, sino que, en puridad, participa de una función que solo corresponde a la Administración, la función administrativa o, en su caso, la reglamentaria, al renunciar la Administración a la presunción de legalidad de su propia actuación, que es la base y el fundamento de la autotutela de la Administración».

Por su parte, el TSJA recuerda que la Sala ya planteó esta cuestión de inconstitucionalidad cuando se presentó la orden para el confinamiento del municipio zaragozano de la Almunia de Doña Godina el 10 de octubre de 2020, ocasión en que los magistrados, por este motivo, denegaron la ratificación y plantearon cuestión de inconstitucionalidad, admitida por el Tribunal Constitucional el 16 de febrero de 2021.

Se permitiría que las discotecas y salas de fiesta puedan solicitar el pasaporte Covid a aquellos ciudadanos que quieran acceder a sus pistas de baile

Los magistrados manifiestan ahora que, por coherencia, la Sala no puede adelantarse a la resolución del Tribunal Constitucional y, obligados por una reciente sentencia del Tribunal Supremo, plantean otra cuestión de inconstitucionalidad por el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) y por vulneración de los artículos 106.1 y 117.3 y 4, ambos de la Constitución española.

La Diputación General de Aragón presenta Alegaciones

La respuesta del Gobierno de Aragón no se han hecho esperar y ya ha presentado sus alegaciones al auto del TSJA que paralizaba la implantación del pasaporte Covid y que trasladaba esta cuestión al Tribunal Constitucional. Al respecto, se considera que la justicia aragonesa, “al igual que en muchas otras comunidades”, es “competente” para tomar esta decisión y que “es posible resolver” este asunto sin plantear la inconstitucionalidad y “sin que ello implique incurrir en incoherencia”.

Por ello, se ha propuesto que “no se reitere el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad”, por “innecesario”, y adicionalmente solicita la autorización cautelar de las medidas sanitarias objeto del proceso.

En consonancia, los Servicios Jurídicos han presentado alegaciones con la intención de que el TSJA se pronuncie inmediatamente acerca de la puesta en marcha del pasaporte Covid en Aragón tal y como se estipulaba el pasado 14 de octubre.

En este sentido, hay que recordar que el Departamento de Sanidad solicitó la apertura del ocio nocturno conforme al horario que establece su licencia y permitir que las discotecas y salas de fiesta puedan solicitar el pasaporte Covid a aquellos ciudadanos que quieran acceder a sus pistas de baile.

Igualmente, se permitiría el acceso a quienes se hayan recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive; o dispongan de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados. Todo lo anterior, siempre limitado al ámbito del ocio nocturno y no siendo extensible a otros espacios de alta concentración de personas como los gimnasios

Cristina Rubio Asiego
Cristina Rubio Asiego
Abogada en Amazón | Especialista en Derecho Fiscal y Laboral
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