El nuevo Reglamento aumenta en 2 puntos el tipo a las rentas mas altas, superiores a 300.000 euros
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF) en varios aspectos, de acuerdo con la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2021.
Como elemento mas importante, la LPGE aprobó una nueva escala general estatal para el IRPF con la que se aumentaba el tipo marginal aplicable a las rentas más altas.
Se establece una escala de retenciones con una subida del tipo marginal máximo
Así pues, correlativamente se establece una escala de retenciones aplicable a los perceptores de rendimientos del trabajo que recogía la citada subida en el tipo marginal máximo.
El Reglamento refleja las nuevas escalas y fija el tipo máximo de retención en caso de regularización, dos puntos superior en el tipo marginal máximo de la escala de retenciones, aplicable a rentas superiores a los 300.000 euros.
Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
También se adecua a la modificación de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social con el objetivo de incentivar las aportaciones empresariales a favor del ahorro de los trabajadores y mejorar la progresividad del impuesto. Así, se amplió el límite conjunto aplicable desde los 8.000 a los 10.000 euros, con una limitación de aportaciones individuales de los contribuyentes particulares a los 2.000 euros.
Otro cambio importante en el que se alinea con la Ley 11/2020 es que se obligará a distinguir entre aportaciones realizadas por el propio contribuyente y las realizadas por la empresa, ya que pueden concurrir excesos en los dos tipos de aportaciones que, de acuerdo con la Ley del Impuesto, se pueden imputar en los cinco ejercicios siguientes.
El Reglamento también incluye un régimen transitorio
Este régimen transitorio tiene como objetivo el determinar cómo se reducirán los excesos de aportaciones pendientes de reducción a 1 de enero de 2021, al haberse generado tales excesos en ejercicios en los que el límite de reducción en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social no distinguía entre aportaciones realizadas por el propio contribuyente y las contribuciones empresariales.
En este sentido, durante el periodo transitorio, se entenderá que las cantidades pendientes de reducción corresponderán preferentemente a contribuciones empresariales, como criterio más favorable al contribuyente, ya que tiene un mayor límite de reducción en la base imponible y porque no ha podido prever el cambio normativo con el que se incluye la distinción entre contribuciones empresariales y otras aportaciones a planes de previsión social.