jueves, marzo 23, 2023

Doce policías nacionales serán juzgados por irrumpir con un ariete en una fiesta durante el confinamiento

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Los agentes derribaron la puerta con un ariete y podrían ser condenados por Allanamiento de Morada

Doce agentes de la Policía Nacional que irrumpieron, el pasado diciembre, derribando la puerta con un ariete en una fiesta ilegal en Villaverde, cuando había restricciones sanitarias declararán el próximo miércoles ante el juez de Instrucción número 4 de Madrid por la presunta comisión de un delito de allanamiento de morada.

Es la segunda vez que miembros del CNP se sientan en el banquillo por dar la ‘patada en la puerta’ para ser juzgados por un presunto delito de allanamiento de morada, regulado en el artículo 202.1 del Código Penal.

El tipo penal establece que «el particular que, sin habitar en ella, entrara en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años«.

Ahora, estos agentes deberán responder ante el juez por los hechos ocurridos el pasado 9 de diciembre en la vivienda situada en el número 14 de la calle Pan y Toros, situada en Villaverde, donde se personaron tras recibir aviso de ruidos y la presencia de un niño llorando.

Los agentes, amparados en el artículo 553 de la Ley de enjuiciamiento criminal que permite la entrada en un domicilio cuando se está produciendo un «flagrante delito» derribaron la puerta y accedieron por la fuerza. Todo ello, a pesar de que el hecho de que los moradores no se identificarán suponía una infracción administrativa y no un ilícito penal

Justificación de los hechos en base al articulo 553 LCRIM

Ahora, es de esperar que los agentes se amparen en el citado artículo 553 para defender su intervención.

En tales términos se defendieron, los policías en otro caso similar acontecido en la calle Lagasca de Madrid, cuando defendieron que su intervención se realizó conforme derecho en defensa del descanso vecinal.

Manifestaron que estaban amparados por la ley al considerar que se estaba cometiendo un delito de desobediencia al negarse el inquilino y las personas que estaban celebrando la fiesta en el interior a identificarse.

Sin embargo, el abogado del inquilino, se opuso a esta postura concluyendo que en el caso de que no se hubieran identificado se hubiera incurrido en una infracción administrativa y no en un delito flagrante como por ejemplo un intento de homicidio, en cuyo caso los agentes si que podrían haber actuado.

Cristina Rubio Asiego
Cristina Rubio Asiego
Abogada en Amazón | Especialista en Derecho Laboral y Consumo

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