Deutsche Bank se enfrenta a una acción indemnizatoria por infringir el Derecho de la competencia al manipular los tipos de interés, pero la entidad alegó prescripción
Deutsche Bank se enfrenta a una acción indemnizatoria por infringir el Derecho de la competencia al manipular los tipos de interés en el mercado de derivados sobre tipos de interés del euro relacionados con el Euribor. La Comisión Europea lo declaró en su decisión C(2013) 8512, donde se señaló que la entidad bancaria había participado en una infracción continua para alterar los precios en el mercado. Sin embargo, Deutsche Bank argumentó que la acción había prescrito.
1El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona pidió al TJUE que se pronunciara sobre el plazo prescriptivo
El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona pidió al TJUE que se pronunciara sobre el plazo prescriptivo para ejercer acciones por daños por infringir el Derecho de la Unión en materia de competencia.
El Tribunal afirmó que el plazo de prescripción no puede empezar a correr hasta que la infracción haya cesado y la persona perjudicada tenga conocimiento del perjuicio sufrido y la identidad del autor de la infracción. En este caso, la persona perjudicada pudo razonablemente tener conocimiento de estos elementos el día en que se publicó el resumen de la decisión de la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 30 de junio de 2017, después de que la infracción finalizara el 30 de mayo de 2008.
Por lo tanto, el TJUE estableció que el art. 101 TFUE y el principio de efectividad no impiden que la normativa nacional establezca que el plazo de prescripción para acciones por daños por infracciones del Derecho de la competencia de la Unión se inicie el día de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del resumen de la decisión de la Comisión siempre y cuando la persona perjudicada tenga conocimiento de los elementos indispensables para ejercer su acción por daños en esa fecha.
En segundo lugar, el Tribunal analizó el ámbito temporal del art. 10.3 de la Directiva 2014/104/UE que establece que los Estados miembros deben garantizar un plazo mínimo de cinco años para ejercer acciones por daños.
2El plazo de prescripción de cinco años establecido por la Ley 15/2007, de 3 de julio, es aplicable a estos litigios
La sala concluye que el art. 10.3 de la Directiva 2014/104 es una disposición sustantiva y que los Estados miembros deben asegurarse de que las medidas adoptadas para cumplir con las disposiciones sustantivas de la Directiva no se apliquen con efecto retroactivo.
En relación con los litigios en cuestión, la Directiva 2014/104 fue transpuesta al ordenamiento jurídico español cinco meses después de que expirara el plazo de transposición. Por lo tanto, es necesario determinar si la situación de los litigios se había consolidado antes o después de que expirara el plazo de transposición de la Directiva.
En este caso, se considera que los demandantes tuvieron conocimiento de los elementos necesarios para ejercer su acción por daños después de la fecha de expiración del plazo de transposición de la Directiva.
Por lo tanto, el plazo de prescripción de cinco años establecido por la Ley 15/2007, de 3 de julio, es aplicable a estos litigios.