El banco sostiene que no pudo controlar los pagos, tanto por falta de prueba en este sentido como porque no tenía conocimiento de que las cantidades transferidas eran parte del precio de la vivienda
En el caso enjuiciado, el Banco Santander no asume ninguna responsabilidad legal con respecto al dinero transferido por un particular a una promotora de construcción de viviendas con cuenta en la entidad, alegando que las circunstancias impiden que se conozca el propósito de los movimientos de dinero, lo que dificulta su labor de control.
Esta conclusión es refrendada por una sentencia del Tribunal Supremo que determina que el banco no tiene responsabilidad legal sobre una suma de dinero entregada por dos inversores como anticipo para la construcción de una vivienda que nunca se materializó y cuya promotora quebró.
Los compradores acordaron entregar a la promotora 150.984 euros como anticipo para la construcción de una vivienda en Fuerteventura. Aunque no cumplieron exactamente con el plan de pagos establecido, la cantidad total entregada al final del período estipulado correspondía a la acordada. Sin embargo, la obra nunca llegó a completarse debido a la situación financiera de la promotora, que entró en concurso.
Los compradores presentaron una demanda contra el Banco Popular, que ahora es el Banco Santander, alegando que la entidad había aceptado ingresos de cantidades anticipadas en una cuenta del promotor destinada a sus operaciones diarias en lugar de exigir la apertura de una cuenta especial adecuadamente garantizada.
En primera instancia, el Juzgado desestimó la demanda, ya que consideró que, aunque la ley 57/1968 alegada por los compradores era aplicable al caso, la entidad bancaria no estaba obligada a devolver el dinero debido a la falta de un contrato de aval. Los demandantes apelaron, argumentando que el banco debería haberse asegurado de que la devolución del dinero estuviera debidamente garantizada por parte de la promotora en casos como este.
El Banco Santander, por su parte, afirmó que no financiaba esa promoción de viviendas y se opuso al recurso, reiterando que no podía ser considerado responsable porque no pudo controlar los pagos, tanto por falta de prueba en este sentido como porque no tenía conocimiento de que las cantidades transferidas eran parte del precio de la vivienda.
El Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación presentado por los compradores después de que la Audiencia Provincial de Madrid también desestimara sus pretensiones en segunda instancia, basándose en el argumento de la falta de aval firmado. La sentencia del Supremo señala que la decisión impugnada va en contra de la jurisprudencia, que establece que la responsabilidad específica de las entidades de crédito no depende de que los ingresos de los compradores, como anticipos para la construcción de sus viviendas, se realicen en una cuenta especial como exige la normativa.
El Tribunal Supremo sostiene que los bancos no son terceros ajenos a la relación entre comprador y promotor-vendedor, sino que tienen una responsabilidad activa en colaborar con este último para asegurarse de que cumple con sus obligaciones legales, como recibir los anticipos en una cuenta especial debidamente garantizada. Por tanto, es suficiente que la entidad bancaria conozca o no pueda desconocer que los compradores están ingresando cantidades como anticipo para la construcción de viviendas, para que deba responder por no haber exigido al promotor la apertura de la cuenta especial adecuada y garantizada.
Sin embargo, en este caso, el recurso es desestimado porque la entidad bancaria no tuvo forma de conocer el propósito de las transferencias realizadas. Los compradores no indicaron en ningún momento que los ingresos se correspondían con cantidades a cuenta del precio de una vivienda en construcción. Los justificantes expedidos por el banco suizo del cual provenía el dinero no especificaban el concepto de los pagos, solo constaban los datos del ordenante de la transferencia, la cuenta y el importe, pero no se incluía ninguna indicación que permitiera al banco inferir el destino del dinero, ni se identificaba a la promotora como titular de la cuenta, ni la promoción de la vivienda.
Además, algunos pagos realizados por los compradores no coincidían con el calendario del plan de pagos acordado, lo que dificultaba aún más el control del banco.
Por lo tanto, el recurso de casación es desestimado, y el banco no tiene la obligación de responder por los 150.984 euros pagados como anticipo, a los que se suman los 73.242 euros de intereses legales, por una casa que empezó a construirse pero que nunca se terminó.