Complemento de brecha de género: se reconoce el derecho de un marinero jubilado a recibirlo

Esta histórica sentencia en Galicia se fundamenta en el hecho de que el demandante experimentó interrupciones en su carrera profesional debido al nacimiento de sus hijos

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de un marinero jubilado a recibir el complemento de brecha de género, con carácter retroactivo, en su pensión. Esta histórica sentencia en Galicia se basa en el hecho de que el demandante experimentó interrupciones en su carrera profesional debido al nacimiento de sus hijos.

La decisión se basa en el nuevo artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el cual establece que para recibir este complemento, se deben haber registrado más de 120 días sin cotización en los 9 meses anteriores y los 3 años posteriores al nacimiento de los hijos. En este caso, el demandante no tenía ningún día cotizado en ese período y no se constata que su pareja esté recibiendo el complemento. Por lo tanto, tiene derecho a recibir este complemento por cada uno de sus hijos, lo que equivale a 27 euros al mes.

Es importante destacar que la sentencia (STSXG n.º 2439/2023, de 18/05/2023) aún no es definitiva, ya que se puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La decisión final del Tribunal Supremo sentará un precedente y se espera que permita que otros jubilados en situaciones similares accedan al mismo beneficio.

En cuanto a la cuantía del complemento, el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, estableció que el importe para el año 2021 sería de 27 euros mensuales, según lo dispuesto en el artículo 60.3 de la LGSS. Esto significa que el demandante tiene derecho a recibir un complemento de 27 euros al mes por cada uno de sus hijos, y estos pagos se retrotraerán a la fecha de inicio de su pensión de jubilación (13/09/21), ya que presentó su reclamación el 27/10/21 de acuerdo con el artículo 53.1 de la LGSS.

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