Cobrar la nómina con retraso es motivo de extinción de contrato con indemnización

La gravedad del incumplimiento viene marcada por el retraso continuado en los pagos de la nóminas, no en una demora esporádica

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia estableciendo que cobrar la nómina con retraso justifica que un trabajador pueda rescindir su contrato laboral y recibir una indemnización equivalente a la de un despido improcedente. Con esta resolución, el Alto Tribunal unifica doctrina.

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El caso

La sala estima el recurso de casación presentado por un trabajador que había estado recibiendo su salario con una media de 10,5 días de retraso durante un año en la empresa en la que trabajaba. La compañía en cuestión tenía deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social y estaba siendo embargada y requerida de pago por la Agencia Tributaria.

El recurrente solicitó ante la justicia que se reconociera que el retraso en el pago de su salario justificaba la finalización del contrato laboral y que la empresa fuera obligada a indemnizarle. En la instancia anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) había denegado este derecho al trabajador, argumentando que el retraso promedio en el pago del salario «no era excesivo» y que, dada la situación financiera de la empresa, era una práctica «perfectamente previsible» al haberse repetido en numerosas ocasiones.

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El retraso en el pago del salario es lo suficientemente grave como para justificar la finalización del contrato laboral

El Tribunal Supremo no comparte este argumento y anula la sentencia del TSJM, considerando que retrasar el pago del salario durante un año en una media de 10,5 días «es suficiente para justificar la finalización del contrato laboral a petición del trabajador, ya que el empleador está obligado legalmente a abonar el salario puntualmente» según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Según la sentencia del Tribunal Supremo, «se considera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos, y no en un retraso esporádico en el pago de los mismos».

Al respecto, se ha constatado que el trabajador recibió su salario con un retraso medio de 10,5 días durante el periodo de abril de 2019 a marzo de 2020, y que el salario de abril de 2019 se pagó en dos veces, el 20 y 31 de mayo de 2019.

Según el Alto Tribunal, este retraso en el pago del salario es lo suficientemente grave como para justificar la finalización del contrato laboral y para condenar a la empresa a pagar una indemnización equivalente a la del despido improcedente, que asciende a 48.232,73 euros.

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