La Sala Civil del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia, con el magistrado Pedro Vela como ponente, en la que estima parcialmente una acción de nulidad de ciertos contratos financieros y préstamos. Estos contratos fueron adquiridos por el cliente por recomendación del Banco Popular Español, ahora Banco Santander. El Tribunal Supremo determinó que los Contratos Financieros a Plazo (CFAs), swaps y opciones put, así como los préstamos subsiguientes utilizados para financiar las liquidaciones negativas, constituyen contratos financieros vinculados, sucediéndose para contrarrestar los efectos de los anteriores.
La sentencia establece que, para ejercer la acción de anulación de todos los contratos encadenados, se debe tomar como punto de partida la consumación del contrato más reciente, ya que forman parte de un único negocio jurídico. La decisión revoca las resoluciones del Juzgado de Primera Instancia número 73 de Madrid, que absolvía al Banco de Santander, y de la Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, que también dictaminó con imposición de costas.
El Tribunal Supremo acepta el recurso de casación, asume la instancia y examina la nulidad por error vicio del consentimiento en todas las contrataciones. La sentencia concluye que la entidad de servicios de inversión no cumplió con los deberes de conducta e información establecidos por la legislación aplicable en la fecha de celebración de los swaps apalancados con opción put de venta.
La actuación del banco fue desleal al inducir al cliente a contratar productos de alto riesgo sin ofrecer la información legalmente requerida
En cuanto a la contratación de swaps con put, el Tribunal Supremo sostiene que el perfil inversor del notario no influyó, ya que este se vio arrastrado en una situación desastrosa económicamente. Se destaca que la actuación del banco fue desleal al inducir al cliente a contratar productos de alto riesgo sin ofrecer la información legalmente requerida.
El fallo anula los swaps y dos opciones put por un valor de 1,7 millones de euros, junto con su financiación, por un total de más de dos millones que deben ser reintegrados al notario con intereses.
Un voto particular del magistrado Juan María Díaz Fraile, respaldado por José Luis Seoane Spiegelberg, disiente al considerar que los fundamentos asumidos por la Sala deberían haber llevado a la anulación de todos los contratos financieros, no solo los dos últimos swaps.
La sentencia es destacada por su importancia doctrinal, marcando un cambio en la jurisprudencia al sancionar la actuación del Banco Popular y reconocer la falta de transparencia en la recomendación de productos financieros de alto riesgo. Además, establece el criterio de caducidad en swaps encadenados en financiación, respaldando el recurso de casación presentado.