Aportar certificado bancario es suficiente para acreditar la pérdida por transmisión de inversiones financieras

En el caso planteado dicha pérdida se vincula con la quiebra de la empresa, eliminando por ello, dicha pérdida en la liquidación practicada

El TSJ de Valencia ha concluido en una reciente sentencia que el certificado bancario aportado por la actora resulta suficiente para acreditar la realidad de la pérdida por transmisión de inversiones financieras entre empresas vinculadas. En el caso planteado se analiza si son deducibles las pérdidas por transmisión de inversiones financieras entre empresas vinculadas.

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El caso

Considera la Sala que el objeto del recurso se centra en una cuestión de naturaleza eminentemente probatoria negando la Administración que haya quedado debidamente acreditada la pérdida de 205.415,08 euros por la quiebra de la sociedad vinculada al considerar insuficiente la prueba aportada por la actora para acreditar que dicha pérdida se vincula con la quiebra de la sociedad precitada y eliminándose por ello, dicha pérdida en la liquidación practicada.

Sin embargo, atendiendo a los términos en los que se plantea el debate y no cuestionándose la cuantía de dicha pérdida sino la acreditación de la misma, la Sala considera que el certificado bancario aportado por la actora resulta suficiente para acreditar la realidad de la misma quedando acreditada, por un lado, la adquisición de dichas acciones de la compañía así como la quiebra de esta última, considerando suficiente dicha documentación para acreditar la pérdida en los términos solicitados.

Por otra parte, en cuanto a la imputación temporal, afirma el Tribunal que cuestión distinta es sin embargo que la pérdida se impute al ejercicio 2014, y no al ejercicio 2013 que es cuando se dieron de baja dichas acciones materializándose la pérdida en dicho ejercicio. No obstante, tal y como alega la recurrente, la rectificación del ejercicio 2013 le fue denegada por la Administración, por no estar contabilizada la pérdida en dicho ejercicio, por lo que considera el Tribunal que es posible admitir que la deducción se realice en el ejercicio 2014, al ser este el ejercicio en el que se contabilizó dicha pérdida.

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